REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AUTO FRIO C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1991, bajo el N 49, tomo 12-A, registro de información fiscal Nro. J-07589930-0, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: SUIBE JAIME, ALIRIO RUIZ y YAJAIRA HENRIQUEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los No. 189.014, 86.293 y 283.565, respectivamente.

DEMANDADOS: CARMEN ALVARADO DIAZ, OTTO SCHEER MATURANA Y ALFREDO ENRIQUE SCHEER ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.362.474, V-11.345.907 Y V-13.755.409 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 58.725
I
DE LA CAUSA
Por cuanto fui designada como Jueza Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 13/08/2024, según consta del Oficio signado TSJ/CJ/OFI/2202-2024 y juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial el día 17/09/2024, según consta de Acta N° 10/2024; ME ABOCO al conocimiento del presente procedimiento.
El presente procedimiento se inició por escrito recibido en fecha 27 de abril del año 2022, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, presentado por los abogados SUIBE JAIME, ALIRIO RUIZ y YAJAIRA HENRIQUEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 189.014, 86.293 y 283.565 respectivamente, de este domicilio, contra los ciudadanos CARMEN ALVARADO DIAZ, OTTO SCHEER MATURANA Y ALFREDO ENRIQUE SCHEER ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.362.474, V-11.345.907 Y V-13.755.409 respectivamente, de este domicilio, este Tribunal de la revisión de las actuaciones cursantes en autos, observa lo siguiente:
En fecha 28 de abril del año 2022, se le dio entrada a este Tribunal asignádole el Nro. 58.725.
En fecha 03 de mayo del año 2022, se admitió la demanda, se libró compulsa de citación a los demandados CARMEN ALVARADO DIAZ, OTTO SCHEER MATURANA Y ALFREDO ENRIQUE SCHEER ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.362.474, V-11.345.907 Y V-13.755.409 respectivamente, antes identificados.
En fecha 25 de mayo del año 2022, diligencio el abogado SUIBE JAIME, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el No. 189.014, consigno los fototastos para la compulsa ordenada en el auto de admisión para que se traslade a practicar la citación del demandado.
En fecha 07 de julio del 2022, el alguacil HAROLDO AULAR, expone: en fecha21/06/2022 a las 3:23 pm, se traslado para practicar la citación de los demandados.
En fecha 12 de julio del 2022, el abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nro.86.293, diligencio solicitando que se libre cartel de citación a las partes demandadas.
En fecha 14 de julio del 2022, el Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 12 de julio del 2022 y se libro cartel.
En fecha 12 de mayo del 2023, los abogados SUIBE JAME Y YAJAIRA HENRIQUEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 189.014 y 283.565, donde consignan las publicaciones en periódicos Notitarde y la calle.
En fecha 16 de mayo del 2023, el Tribunal agrega los carteles consignados.
En fecha 20 de julio del 2023, la abogada EFRAIRY MARIEN TORRES RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nro. 131.406, actuando en su carácter de apoderada judicial del co-demandado ALFREDO ENRIQUE SCHEER ALVARADO, donde Primero consigna en original instrumento poder que le fue conferido por el poderante, Segundo se da por citada en nombre y representación con todas las facultades conferidas y Tercero solicito un computo de los días de despacho siguientes.
En fecha 26 de julio del 2023, SUIBE JAME Y YAJAIRA HENRIQUEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 189.014 y 283.565, donde solicitan que se le designe defensor judicial al demandado.
En fecha 28 de julio del 2023, el Tribunal acuerda el cómputo solicitado por la abogada EFRAIRY MARIEN TORRES RODRIGUEZ.
En fecha 28 de julio del 2023, el Tribunal acuerda lo solicitado por los abogados SUIBE JAME Y YAJAIRA HENRIQUEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 189.014 y 283.565 y se libro boleta de notificación.
En fecha 01 de agosto del 2023, el alguacil HAROLDO AULAR, expone que en fecha 01/08/2023, se traslado a los pasillos del Tribunal ubicado en la Av. bolívar calle independencia piso 06 del municipio valencia Estado Carabobo, para practicar la notificación de la abogada MARIANELLA GODOY, designada como defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 03 de agosto del 2023, la abogada MARIANELLA GODOY, acepto el cargo de defensora judicial de los demandados.

En fecha 21 de septiembre del 2023, SUIBE JAME Y YAJAIRA HENRIQUEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 189.014 y 283.565, diligencia solicitando la citación de la abogada MARIANELLA GODOY, en misma fecha el Tribunal acuerda la citación de la ciudadana MARIANELLA GODOY y se libro boleta de citacion.
En fecha 22 de septiembre del 2023, SUIBE JAME Y YAJAIRA HENRIQUEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 189.014 y 283.565, diligencia donde solicita que se deje sin efecto el nombramiento del defensor ad-litem también pide que se le acuerde el computo solicitado en fecha 20/07/2023.
En fecha 25 de septiembre del 2023, el Tribunal acuerda el cómputo solicitado por los abogados SUIBE JAME Y YAJAIRA HENRIQUEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 189.014 y 283.565.
En fecha 28 de septiembre del 2023, los abogados SUIBE JAME Y YAJAIRA HENRIQUEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 189.014 y 283.565, realizan escrito solicitando copias certificadas, en misma fecha el Tribunal acuerda lo solicitado.
En fecha 03 de octubre del 2023, las abogadas ELZABETH DAVILA LEON Y EFRAIRY MARIEN TORRES RODRIGUEZ, inscritas en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 28.042 y 131.406 apoderadas judiciales del ciudadano ALFREDO SCHEER, diligenciaron solicitando que se sustituya el poder antes citado a las abogadas LIGIA MERCEDES BENITEZ DE OROPEZA Y CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, en misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 03 de octubre del 2023, ELZABETH DAVILA LEON Y EFRAIRY MARIEN TORRES RODRIGUEZ, inscritas en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 28.042 y 131.406 apoderadas judiciales del ciudadano ALFREDO SCHEER, solicitan que se les sean devueltos los originales que isiertan desde los folios 78 hasta el 80.
En fecha 04 de octubre del 2023, el Tribunal acuerdo lo solicitado por las abogadas ELZABETH DAVILA LEON Y EFRAIRY MARIEN TORRES RODRIGUEZ, inscritas en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 28.042 y 131.406 apoderadas judiciales del ciudadano ALFREDO SCHEER, en fecha 03/10/2023.
En fecha 20 de octubre del 2023, visto el escrito realizado las abogadas ELZABETH DAVILA LEON Y EFRAIRY MARIEN TORRES RODRIGUEZ, inscritas en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 28.042 y 131.406 apoderadas judiciales del co-demandado ya identificado en autos, donde sustituyen el poder otorgado por el ciudadano ALFREDO SCHEER, en misma fecha la secretaria del Tribunal hace constar que se efectuó en su presencia y que el otorgante se identifico.
En fecha 04 de marzo del 2024, el Tribunal agrega oficio proveniente de la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 30 de abril 2024, las abogadas ELZABETH DAVILA LEON Y EFRAIRY MARIEN TORRES RODRIGUEZ, inscritas en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 28.042 y 131.406 apoderadas judiciales del ciudadano ALFREDO SCHEER, diligencia solicitando que se nombre nuevo defensor ad-litem ya que por razones que no logran comunicarse con la abogada ad-litem.
En fecha 21 de mayo del 2024, la abogada ELZABETH DAVILA LEON, diligencia solicitando que se le sea devuelto el poder original que fue consignado en los autos bajo los folios 08, 19 y 80 de la presente causa.
En fecha 22 de mayo del 2024, el Tribunal agrega oficio proveniente de la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 07 de julio del 2024, el abogado SUIBE JAME, diligencio que la abogada MARIANELLA GODOY, acudirá a su competente autoridad para la firma de la respectiva citación.
En fecha 11 de julio del 2024, el alguacil HAROLDO AULAR, expone: en fecha 10/07/2024 a las 12:38 pm, se traslado a los pasillos del Tribunal ubicado en la Av. bolívar calle independencia piso 06 del municipio valencia Estado Carabobo, para practicar la citación que me fue encomendada dirigida a la abogada MARIANELLA GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.48.657 designada defensor judicial de la parte demandada a quien impuse mi cometido y entregue dicha orden de comparecencia, regresándome la copia de las misma firmada, la cual consigno en este acto.
En fecha 07 de noviembre del 2024, la abogada YAJAIRA HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 283.565, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SCHEER ALVARADO, donde mediante diligencia solicita el Abocamiento de la nueva Juez en la presente causa.
En fecha 11 de noviembre del 2024, el Tribunal acuerda el abocamiento solicitado en fecha 07/11/2024 y se libro boleta de notificación.
En fecha 03 de diciembre del 2024, el alguacil accidental WLADIMIR EDUARDO ESTRADA PEREIRA, expone: en fecha 25/11/2024 se presento en los pasillos del Tribunal la abogada MARIANELLA GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.48.657, en su carácter de defensora judicial de los ciudadanos OTTO SCHEE MATURANA Y CARMEN ALVARADO DIAZ, para darse por notificado en el presente juicio, consigno junto con esta diligencia las boletas de notificación firmadas y con su respectiva fecha para los fines consiguientes.
En fecha 03 de diciembre del 2024, la abogada MARIANELLA GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.48.657,
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber actuaciones posteriores por la parte interesada; evidenciándose que la parte actora asumió una conducta totalmente pasiva acerca de darle impulso a la presente causa; resulta pertinente, por ministerio de la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes…” (Omissis).

Por lo cual se declarar consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente resulta imperativo hacer alusión a lo expuesto en sentencia proferida en fecha 01 de junio de 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 1.491, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual señaló lo siguiente:
“(…) Corresponde a esta Sala hacer las siguientes distincio-nes:
El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia.
Dicho Código señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (artículo 267) (…)
(…) El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquélla.
(…) Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. (…)

De lo anterior se desprende entonces, que el Artículo supra parcialmente citado, establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento; y en virtud de que los supuestos de hecho narrados al inicio, se subsumen en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, es menester para esta Sentenciadora concluir que en la presente causa se ha consumado la RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, supuesto contenido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, presentado por los abogados SUIBE JAIME, ALIRIO RUIZ y YAJAIRA HENRIQUEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los No. 189.014, 86.293 y 283.565, de este domicilio, contra los ciudadanos CARMEN ALVARADO DIAZ, OTTO SCHEER MATURANA Y ALFREDO ENRIQUE SCHEER ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.362.474, V-11.345.907 Y V-13.755.409, de este domicilio. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO El PRESENTE PROCEDIMIENTO, y se ordena el Archivo del expediente.
Remítase en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo
Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. Nro. 58.725
JS