REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 06 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000131 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000131 DM
SOLICITANTE: Katiuska Carolina Goitia Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-22.552.396.
ABOGADA ASISTENTE: Leolines Guillen, inscrita bajo el Inpreabogado No. 30.832.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCIÓN No: PJ0082026000047
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

I
En fecha 16 de marzo de 2026, se recibió previa Distribución Manual proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Katiuska Carolina Goitia Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-22.552.396, debidamente asistida por la abogada Leolines Guillen, inscrita bajo el Inpreabogado No. 30.832, mediante la cual alega la solicitante que sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Las Parcelas, calle Ruiz Pineda, casa S/N, Morón con Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, que construyó unas bienhechurías a su única expensa y con dinero licito de su propio peculio. Asimismo, cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas y así también los tramites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: JOSE ANTONIO CUATINDIOY CUATINDIOY Y CARMEN ROSA JACANAMIJOY JANSASOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-24.659.338 y V-13.664.825, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana Katiuska Carolina Goitia Velásquez, plenamente identificada; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Las Parcelas, calle Ruiz Pineda, casa S/N, Morón con Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, el cual tiene una superficie total de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (191,32M²), unas bienhechurías las cuales miden NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (97,52M²) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: 17.00 Mts. con bienhechurías de la Sra. Lourdes Gil; SUR: 21.00 Mts. con bienhechurías de la Sra. Margarita Mijares; ESTE: 10.20 Mts. con estacionamiento general; y OESTE: 13.70 Mts. con terrenos baldíos. Dicha parcela de terreno le pertenece a la Municipalidad según Donación efectuada por el Ministerios de Energía y Minas, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el nº 10, folios del 43 al 56, protocolo 1º, Tomo 4º, 1er trimestre del año 1990. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez Suplente

Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 11:20 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza