REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000215 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000215 DM
SOLICITANTE: Luisana Del Carmen Noguera Ramonis, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.822.164.
ABOGADA ASISTENTE: Elizabeth de los Ángeles Rivas Mares, inscrita bajo el Inpreabogado No. 307.732.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCIÓN No: PJ0082026000052
SENTENCIA: Sentencia Definitiva

I
En fecha 24 de abril de 2026, se recibió previa Distribución Manual proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana Luisana Del Carmen Noguera Ramonis, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.822.164, debidamente asistida por la abogada Elizabeth de los Ángeles Rivas Mares, inscrita bajo el Inpreabogado No. 307.732, mediante la cual alega la solicitante que sobre un lote de terreno identificada por Parcela Nº 68, propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U.), ubicado en la Urbanización San Esteban, Sector 01, Calle 01 y Estacionamiento de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, construyó unas bienhechurías a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Asimismo, cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas y así también los tramites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: ROSTIN OSWUALDO GUEVARA HERRERA Y ROGER OSWALDO GUEVARA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.982.596 y V-18.343.517, respectivamente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana Luisana Del Carmen Noguera Ramonis, plenamente identificada; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U.), ubicado en la Urbanización San Esteban, Sector 01, Calle 01 y Estacionamiento de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, el cual tiene una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (154,39 mts²), que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 19,06 mts con la Casa 70 de la Urbanización; SUR: En 19,06 mts con la Vereda 04 de la Urbanización; ESTE: En 8,10 mts con la Casa 06 de la Vereda 04; y OESTE: En 8,10 mts con la calle 01 y Estacionamiento que es su frente. Dicho terreno le pertenece al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U.), según Gaceta Oficial Nº 40.660 y sobre el cual la solicitante posee autorización debidamente consignada por ante este Tribunal. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez Suplente

Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 2:20 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza