REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 15 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000032 TM IFE
ASUNTO: GP31-S-2026-000032 TM IFE
SOLICITANTE: Darwuin Jesús Chauran Soteldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.648.829.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.149
MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos.
CLASE: Sentencia Definitiva
RESOLUCIÓN: Nº PJ0082026000049
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano DARWUIN JESÚS CHAURAN SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.648.829, asistido por NELLY OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.280.149, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Ciudad de Puerto Cabello, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Solicita el interesado le sea reconocido su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su madre ARCIRA JACQUELINE SOTELDO VALERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.665.841, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 03 de febrero de 2026, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, bajo el No 61, Folio:061, Tomo I, Año: 2026.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la De Cujus ARCIRA JACQUELINE SOTELDO VALERO.
2) Copia de su acta de nacimiento y la de su hermano ciudadano YEIHER CHAURAN SOTELDO.
3) Copias de su cédula de identidad, de su madre y de su hermano.
Con relación a los testigos, en fecha 12 de mayo de 2026, comparecieron los ciudadanos DESIDERIA DE LOS ANGELES LUGO JURADO y JEINER ALEXIS PAEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-31.139.767 y V-34.662.680, respectivamente, quienes juramentados por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos DARWUIN JESÚS CHAURAN SOTELDO y YEIHER CHAURAN SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V. V-29.648.829 y V-28.099.103, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ARCIRA JACQUELINE SOTELDO VALERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.665.841, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 03 de febrero de 2026, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Suplente

Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza