REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL
Puerto Cabello, veinte de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000166 TM
ASUNTO: GP31-S-2024-000166 TM
SOLICITANTE: MARLY ANDRIBET LÓPEZ SANDOVAL
ABOGADO ASISTENTE: OLGA TOVAR
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0062026000116
FECHA DE ENTRADA: 09/04/2024
FECHA SENTENCIA: 20/05/2026
CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA
En fecha 09 de abril de 2024, se admite la solicitud de Rectificacion de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana Marly Andribet López Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.426.565, asistida por la abogada Olga Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 315.480, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual solicita se rectifique acta de nacimiento de su hijo, la cual corre inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, anotada bajo el No. 993 del año 2.003.
Fundamenta la solicitud de Rectificacion, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
En castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 y en el ordinal 1° lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Estudiadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud que nos ocupa, se verifica que desde la fecha de admisión de la presente solicitud en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en la ciudad de Puerto Cabello en fecha 09/04/2024 (f-05) no ha dado cumplimiento a la notificación fiscal, ni a la publicación del cartel emplazamiento librado, y ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante, observándose que ha habido una inactividad, una falta de impulso procesal por parte del mismo, por lo cual ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil, ya comentado.
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, y en aras de dar cumplimiento a lo aquí establecido, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la solicitud de Rectificacion de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana Marly Andribet López Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.426.565, asistida por la abogada Olga Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 315.480, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veinte (20) día del mes de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA
La Secretaria
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 horas de la tarde.
La Secretaria
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
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