REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000207 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000207 DM
SOLICITANTE: DIXON ANTONIO OSTA POLANCO, C.I. No.11.104.418
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA MARGOT VARGAS IBARRAS, IPSA bajo el No 194.750
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062026000113
FECHA DE ENTRADA: 28/04/2026
FECHA DE SENTENCIA: 19/05/2026
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Dixon Antonio Osta Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.104.418, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, tal como consta de autorización de fecha 15 de abril de 2026, emitido conjuntamente por la Oficina de Catastro y Sindicatura Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo (F-2), que consigna a la presente solicitud marcado con la letra “A”, ubicado en el casco de Morón, Sector El Inca, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (182,99 M²), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 8,50 mts con calle El Inca, que es su frente; SUR: En 8,70 mts con la vega; ESTE: En 22,80 mts con bienhechurías de la familia Azuaje; y OESTE: En 22,80 mts con bienhechurías de la familia Castellano. Dichas bienhechurías está conformada por una estructura de columnas de concreto toda de platabanda, consta de dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, piso de cemento, tres (3) puertas de madera, paredes de material bloque, pintura de caucho, estructura de concreto, cubierta de placa, acabados friso liso, el inmueble cuenta con sus servicios de agua potable y aguas negras con servicios eléctricos interna. Invirtiendo en dicha construcción y mano de obra la cantidad de Bs. 3.408.000,00. El Decreto de Titulo Supletorio de posesión sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
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