REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000245 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000245 DM

SOLICITANTES: Ana Tereza Arias Medina venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.304.026

APODERADO JUDICIAL: Marlene Del Valle Pulido Vidal, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305

MOTIVO: Titulo Supletorio
RESOLUCIÓN No: PJ0042026000099
CLASE: Sentencia definitiva


Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana ANA TEREZA ARIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.304.026, asistida en este acto por la abogada MARLENE DEL VALLE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.305, mediante el cual promovió y evacuó ante este Tribunal la presente solicitud; y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenados en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos DUBRASKA BETSABET VIZCAÍN MENDOZA y MARILEXIS DEL VALLE MALPICA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.292.530 y V-20.663.433, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana ANA TEREZA ARIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.304.026 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías consistentes en tres (3) viviendas unifamiliares de tipo townhouse, independientes entre sí, las cuales tienen las características generales siguientes: tres (3) inmuebles de dos plantas con estructura en obra gris, con paredes de bloques sin frisar, piso de cemento rústico y techo de platabanda, los cuales aún no se encuentran provistos de ventanas ni puertas; teniendo dichas viviendas las siguientes distribución, medidas y linderos:
TOWN HOUSE "J-3": Tiene una extensión aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (210,20 Mts.), con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (129,21 Mts2.,) la cual se encuentra comprendida dentro de las medidas y linderos particulares siguientes: NORTE: En 10,51 metros con la calle 33 de la Urbanización Valle Seco, hoy Urbanización Tejerías; SUR: En 10,51 metros con terreno que es o fue propiedad de Giovanni Carfi, ESTE: En 20,00 metros con terrenos de Edgardo Carfi, OESTE: En 20,00 metros que son o fueron de Edgardo Carfi o parcela número P-J-2. Y cuenta con la distribución siguiente: PLANTA BAJA: Una (01) Cocina, dos (02) salas de star, Un (01) baño, Un (01) espacio para servicios y Un (01) garaje con capacidad para estacionar en él cuatro (04) vehículos. PLANTA ALTA: Un (01) dormitorio con baño incorporado y dos habitaciones con un baño de uso común.
- TOWN HOUSE "J-2": Tiene una extensión aproximada de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (181,60 Mts2.,), con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (129,21 Mts2..) la cual se encuentra comprendida dentro de las medidas y linderos particulares siguientes: NORTE: En 9,08 metros con la calle 33 de la Urbanización Valle Seco, hoy Urbanización Tejerías; SUR En 9,08 metros con terreno que es o fue propiedad de Giovanni Carfi, ESTE: En 20,00 metros con parcela P-J-3, OESTE: En 20,00 metros con parcela número P-J-1. Y cuenta con la distribución siguiente: PLANTA BAJA: Una (01) Cocina, dos (02) salas de star, Un (01) baño, Un (01) espacio para servicios y, Un (01) garaje con capacidad para estacionar en el cuatro (04) vehículos.. PLANTA ALTA: Un (01) dormitorio con baño incorporado y dos habitaciones con un baño de uso común.
TOWN HOUSE "J-1": Tiene una extensión aproximada de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (177,80 Mts2.,), con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (129,21 Mts2..) la cual se encuentra comprendida dentro de las medidas y linderos particulares siguientes: NORTE: En 8,89 metros con la calle 33 de la Urbanización Rancho Grande, hoy Urbanización Tejerías; SUR: En 8,89 metros con inmueble que es o fue de propiedad de Giovanni Carfi, ESTE: En 20,00 metros con terrenos que son o fueron de Edgardo Carfi o parcela J-2, OESTE: En 20,00 metros con terrenos que son o fueron de Edgardo Carfi.-Y cuenta con la distribución siguiente: PLANTA BAJA: Cocina, dos (02) salas de star, Un (01) baño, Un (01) espacio para servicios, Un (01) garaje con capacidad para estacionar en el cuatro (04) vehículos. PLANTA ALTA: Un (01) dormitorio con baño incorporado y dos habitaciones con un baño de uso común; de acuerdo a las respectivas Certificación de linderos y plano de Mensura de dichas parcelas respectivamente
Dichas bienhechurías fueron construidas en un lote de terreno de su propiedad de acuerdo con el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 2026, inscrito bajo el número 2014.19, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 310.7.7.5.1442 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, constante de un área de quinientos sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (569,60 m²),ubicada en el sector Tejerías de la urbanización Valle Seco, también conocida como Rancho Grande, calle 11, jurisdicción de la parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos generales siguientes:NORTE En Veinticinco metros con cuarenta y ocho centímetros (28,48 Mts) con calle 33 de la urbanización Valle Seco hoy Urb. Tejerías; SUR: En Veintiocho metros con cuarenta y ocho metros (28.48 Mts) con terrenos propiedad de Giovanni Carfi; ESTE: En veinte metros (20,00 Mts) con terrenos de Edgardo Carfi y OESTE: En veinte metros (20.00 Mts) con terrenos de Edgardo Carfi.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió.
Expídase un (01) juego de copia certificada del escrito de solicitud, del auto de admisión, de la declaración de los testigos presentados y de la presente decisión.

Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE. -
La Jueza Provisoria


Abg. María Eugenia Afanador Román

La Secretaria


Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández