REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Morón, 14 de mayo de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-27 S. ESTEBAN
ASUNTO: S-2026-27 S. ESTEBAN
SOLICITANTE: Gerardo Guanipa Reyes, titular de la cédula de identidad No. V-8.601.718
ABOGADO ASISTENTE: Ender Arrieche, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.209
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ0042026000097
SENTENCIA: Definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano Gerardo Guanipa Reyes, titular de la cédula de identidad No. V-8.601.718, asistido por el abogado Ender Arrieche, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.209, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en el Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su madre, ciudadana Aura Reyes De Guanipa, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.422.708, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 11 de abril de 2020, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 152, folio 153, tomo I del año 2020.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana Aura Reyes De Guanipa, emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 152, folio 153, tomo I del año 2020.
2. Copia Certificada del acta de matrimonio del ciudadano Alejandro José Guanipa y la causante Aura Reyes De Guanipa, emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Carirubana del municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el No. 80, folio 199 del año 1954, documental de la cual se desprende la relación matrimonial entre el ciudadano Alejandro José Guanipa y la de cujus.
3. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yajaira María Guanipa De Ruiz, emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Punta Cardón del municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el No. 1483, folio 220, tomo III del año 1983, documental de la cual se desprende la filiación entre la ciudadana Yajaira María Guanipa De Ruiz y la de cujus.
4. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mirna Josefina Guanipa de Montilla, emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el No. 541 del año 1965 documental de la cual se desprende la filiación entre la ciudadana Mirna Josefina Guanipa de Montilla y la de cujus.
5. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Gerardo Guanipa Reyes emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el No. 603 del año 1967 documental de la cual se desprende la filiación entre el ciudadano Gerardo Guanipa Reyes y la de cujus.
6. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yanet Cecilia Guanipa Reyes emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Punta Cardón del municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el No. 309 del año 1961, documental de la cual se desprende la filiación entre la ciudadana Yanet Cecilia Guanipa Reyes y la de cujus.
7. Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana Omaira Emilia Guanipa De Sánchez, emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 290 del año 2001.
8. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Mercedes Guanipa Reyes, emitida por Oficina de Registro Civil del municipio Los Taques del estado Falcón, bajo el No. 52 del año 1956, documental de la cual se desprende la filiación entre la ciudadana Carmen Mercedes Guanipa Reyes y la de cujus.
9. Original del expediente Nro. 2J-SOL-979/06, emanado del Tribunal De Protección Del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Carmen Mercedes Guanipa Reyes
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 11 de mayo de 2026, comparecieron los ciudadanos Anais Del Valle López Rivas y José Alejandro López Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.296.384 y V-3.896.949 respectivamente, quienes juramentados por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarles su condición a los ciudadanos Gerardo Guanipa Reyes, Yajaira Maria Guanipa De Ruiz y Mirna Josefina Guanipa Reyes titulares de las cédulas de identidad No. V-8.601.718; V-8.593.664 y V-8.599.302, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Aura Reyes De Guanipa quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.422.708, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 11 de abril de 2020, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 152, folio 153, tomo I del año 2020, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Morón a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
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