REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000230DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000230DM

SOLICITANTES: Amada Margarita Ortigoza Mijares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.153.236.
APODERADA JUDICIAL: José Alberto Ortigoza Mijares , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.786
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCIÓN No: PJ0042026000094
CLASE: Sentencia definitiva


I
ANTECEDENTES
Conoció por distribución este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la solicitud de declaración Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana AMADA MARGARITA ORTIGOZA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.153.236, de este domicilio, asistida por el abogado en el libre ejercicio de la profesión José Alberto Ortigoza Mijares, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.786.
En fecha 07 de mayo de 2026, mediante auto que corre inserto en el folio 27 se le da entrada en los libros correspondiente, siendo admitida en la misma fecha.
Se desprende del escrito de solicitud que la accionante solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición concubina y a los ciudadanos AURORA LILIANA MULATO REBOLLEDO, HERMINIA DEL CARMEN MULATO ORTIGOZA, YURI YAMILETH MULATO ORTIGOZA, ALEIDA MARAGARITA MULATO ORTIGOZA, JOSE ENRIQUE MULATO ORTIGOZA y ANDREINA DEL VALLE MULATO ORTIGOZA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.115.313; V-15.642.513; V-16.569.957; V-18.345.633; V-20.664.119 y V-22.512.271, respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano GREGORIO ENRIQUE MULATO PEREIRA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.579.490, quien falleció Ab- intestato en fecha 06 de abril de 2026, según acta de defunción No. 122, folio 122, tomo I del año 2026 expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello estado Carabobo.
II
MOTIVA
Dicha solicitud se instruye de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable, la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneado a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de defunción No.122, folio 122, tomo I, del año 2026 emitida por la Oficina de Registro Civil del la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello, de GREGORIO ENRIQUE MULATO PEREIRA quien falleciera en fecha en fecha 06 de abril de 2026 (f.04).
2) Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho No. 06, folio 06, tomo I del año 2021, emitida por la Oficina de Registro Civil del la parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, se desprende de dicha documental la unión estable de hecho de la ciudadana AMADA MARGARITA ORTIGOZA MIJARES y el causante GREGORIO ENRIQUE MULATO PEREIRA (f.06).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.1014, folio Vto 13, tomo II del año 1976, emitida por la Oficina de Registro Civil del la parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora, estado Aragua, se desprende de dicha documental la filiación de la ciudadana AURORA LILIANA MULATO REBOLLEDO y el causante GREGORIO ENRIQUE MULATO PEREIRA SOTO (f.07).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.1408, folio 424, tomo III del año 1982, emitida por la Oficina de Registro Civil del la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, se desprende de dicha documental la filiación de la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN MULATO ORTIGOZA y el causante GREGORIO ENRIQUE MULATO PEREIRA (f.09).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.1090, folio 06, tomo III del año 1982, emitida por la Oficina de Registro Civil del la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, se desprende de dicha documental la filiación de la ciudadana YURI YAMILETH MULATO ORTIGOZA y el causante GREGORIO ENRIQUE MULATO PEREIRA (f.11).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 553, tomo II del año 1986, emitida por la Oficina de Registro Civil del la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, se desprende de dicha documental la filiación de la ciudadana ALEIDA MARAGARITA MULATO ORTIGOZA y el causante GREGORIO ENRIQUE MULATO PEREIRA (f.13).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.961, folio 465, tomo II del año 1995, emitida por la Oficina de Registro Civil del la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, se desprende de dicha documental la filiación del ciudadano JOSE ENRIQUE MULATO ORTIGOZA y el causante GREGORIO ENRIQUE MULATO PEREIRA (f.15).
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.1093, folio 97, tomo III del año 1996 emitida por la Oficina de Registro Civil del la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, se desprende de dicha documental la filiación de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MULATO ORTIGOZA y el causante GREGORIO ENRIQUE MULATO PEREIRA (f.17).
De los elementos probatorios aportados en autos, se observa que las mismas constituyen documentos públicos, al tratarse de copias certificadas emitida de dos entes jurisdiccionales, razón por la cual tiene valor de documento público con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por lo cual al no ser contraria al orden público se admiten de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a los testigos, en fecha once (11) de mayo del año 2026, comparecieron las ciudadanas KAREN YOLIMAR SANCHEZ VIRGUEZ y ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ, ambas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.107.907 y V- 22.727.426, respectivamente, quienes juramentadas por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre del conocimiento que tienen de la solicitante y del fallecido, tal como se dejo constancia en las actas que rielan en los folios 28 y 29 del presente expediente. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
III
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos los ciudadanos AMADA MARGARITA ORTIGOZA MIJARES, AURORA LILIANA MULATO REBOLLEDO, HERMINIA DEL CARMEN MULATO ORTIGOZA, YURI YAMILETH MULATO ORTIGOZA, ALEIDA MARAGARITA MULATO ORTIGOZA, JOSE ENRIQUE MULATO ORTIGOZA y ANDREINA DEL VALLE MULATO ORTIGOZA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros, v- 7.153.236, V-13.115.313; V-15.642.513; V-16.569.957; V-18.345.633; V-20.664.119 y V-22.512.271 respectivamente en su condición de hijos del ciudadano GREGORIO ENRIQUE MULATO PEREIRA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.579.490, quien falleció Ab- intestato en fecha 06 de abril de 2026, según acta de defunción No. 122, folio 122, tomo I del año 2026 expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello estado Carabobo, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada y expídase por secretaría un (01) juego de copia certificada de la totalidad del expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Yoselis Raquel Pérez Hernández