EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

San Joaquín, 08 de Mayo de 2026
Años: 216° y 167°

Vista la solicitud presentado por el Ciudadano: VICENTE ALONZO RAMOS PUERTA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.148.220, asistido por el Abogado: PEDRO JOSE BOLÍVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.503, En la que solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante: CARMEN ELOINA RAMOS PUERTA, quien era Venezolano, según Cédula de Identidad Nº V-25.981.584, quien falleció a causa de: FALLA MULTIORGANICA, ENFERMEDAD AUTOINMUNE (LUPUS), EDEMA ANASARCA, según Acta de Defunción según Acta Nº 254, Folio 066, Tomo II, de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2021, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue atribuida a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar como INSUFICIENTE para acreditarle al Ciudadano: VICENTE ALONZO RAMOS PUERTA, arriba identificado, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Cujus CARMEN ELOINA RAMOS PUERTA, debido a que no cumplieron con




los requisitos del Art 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: 1.- Copia Simple de Acta de Defunción del Cujus, 2.- No presento Acta de Nacimiento del Solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-