TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: DANIELA DEL CARMEN SILVA GARCÍA

DEMANDADO: MARÍA ROSENDA MERZA HERRERA

ABOGADO: WILMER ORLANDO HENRIQUEZ CHAVEZ

INPREABOGADO: 203.375

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE Nº: 830-26

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

En fecha Trece (13) de Marzo del 2026, fue recibida del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana: DANIELA DEL CARMEN SILVA GARCÍA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.726.683; asistida por el Abogado en ejercicio: WILMER ORLANDO HENRIQUEZ CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 203.375. Contra la Ciudadana: MARÍA ROSENDA MERZA HERRERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.740.016, respectivamente.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo del año 2026, se le dio Entrada bajo el Nº de Expediente
830-26.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo del 2026, se admite y se ordenó la Citación de la parte Demandada a la Ciudadana: MARÍA ROSENDA MERZA HERRERA, antes identificada, para que comparezca dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación para la Audiencia Oral, en caso contrario deberá dar contestación, a la Demanda dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes que coste en auto la citación.
En fecha Veintidós (22) de Abril del 2026, el Alguacil diligencio consignando la Boleta de Citación firmada por la parte demandada, quedando legalmente citado.

En fecha Treinta (30) de Abril del 2026, se realizó Audiencia, se levantó acta.
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuando su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente Demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Contrato de Compra-Venta con la Ciudadana: MARIA ROSENDA MERZA HERRERA, domiciliada en la Calle Mérida, N°14, Sector Negro Primero, Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo.
Por todo lo ante expuesto es por lo que procedió a Demandar a la Ciudadana: MARIA ROSENDA MERZA HERRERA antes identificada, para que reconozca su contenido y firma en el Documento Privado de Contrato de compra-venta.
II
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada por el demandante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento Fundamental de Compra-Venta.
2.- Copia simple de Cédulas de Identidad de la Demandante y Demandado.
3.- Original del Certificado de Empadronamiento 08-03-02-U01-013-013-021-003-N00-001.

La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada.
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por la Ciudadana: DANIELA DEL CARMEN SILVA GARCIA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.726.683; asistida por el Abogado en ejercicio: WILMER ORLANDO HENRIQUEZ CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 203.375, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, opuesto a la Ciudadana: MARIA ROSENDA MERZA HERRERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.740.016. En consecuencia téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra-Venta. Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.