TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: GLAMER ROMINA MEDINA BONALDEZ
DEMANDADO: HUGO ALBERTO ROJAS RONDÓN
ABOGADO: ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL
INPREABOGADO: 19.303
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº: 773-26
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2026, fue recibida del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana: GLAMER ROMINA MEDINA BONALDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.164.380; asistida por el Abogado en ejercicio: ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.303. Contra el Ciudadano: HUGO ALBERTO ROJAS RONDÓN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.113.455, respectivamente.
En fecha Tres (03) de Marzo del año 2026, se le dio Entrada bajo el Nº de Expediente
773-26.
En fecha Doce (12) de Marzo del año 2026, se dictó Sentencia Declinatoria por Materia.
En fecha Veinte (20) de Marzo del año 2026, se libró auto de Contrario Imperio revocando la Sentencia.
En fecha Siete (07) de Abril del 2026, se admite y se ordenó la Citación de la parte Demandada al Ciudadano: HUGO ALBERTO ROJAS RONDON, antes identificado, para que comparezcan dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación para la Audiencia Oral, en caso contrario deberá dar contestación, a la Demanda dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes que coste en auto la citación.
En fecha Veintisiete (27) de Abril del 2026, se realizó vídeo llamada a través de mensaje datos por la plataforma Whatsapp, para citar al demandado.
En fecha Cinco (05) de Mayo del 2026, se realizó Audiencia, se levantó acta.
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuando su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente Demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Contrato de Compra-Venta con el Ciudadano: HUGO ALBERTO ROJAS RONDÓN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.113.455, domiciliado en la Calle 20, Quinta Nuestra Señora de Coromoto, Numero80-90, urbanización Las Chimeneas del Municipio Valencia, estado Carabobo. Propiedad del Ciudadano anteriormente identificado, según consta en Documento Notariado de Compra-Venta del inmueble de fecha 20/10/1999, bajo el Nº 13, Pto 1, Tomo 2, Folio 1-4, en los Libros llevados en la Notaria Publica de Guacara.
Por todo lo ante expuesto es por lo que procedió a Demandar al Ciudadano: HUGO ALBERTO ROJAS RONDÓN antes identificado, para que reconozca su contenido y firma en el Documento Privado de Contrato de compra-venta.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada por el demandante acompaño en su escrito:
1.- Vista y Devolución del Documento Notariado de Compra-Venta en la Notaria Publica de Guacara.
2.- Original del Documento Fundamental de Compra-Venta
3.- Copia simple de Cedulas de Identidad de la Demandante y Demandado
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada.
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por la Ciudadana: GLAMER ROMINA MEDINA BONALDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.164.380; asistida por el Abogado en ejercicio: ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.303, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, opuesto el Ciudadano: HUGO ALBERTO ROJAS RONDÓN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.113.455. En consecuencia téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra-Venta.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
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