REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 08 de mayo de 2026
215º y 167°
Exp. N° 2651-26.
DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA TOMASA AZUAJE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.171.007.
DEMANDADO: Ciudadano LUIS RAMÓN OGEA GÓMEZ, extranjero de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.198.524.
ABOGADA ASISTENTE: FIDELIA DEL CARMEN PÉREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 269.103.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).
I.-ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MARÍA TOMASA AZUAJE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.171.007, asistida por la abogada en ejercicio FIDELIA DEL CARMEN PÉREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 269.103, en contra del ciudadano LUIS RAMÓN OGEA GÓMEZ, extranjero de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.198.524, en el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el N° 084, siendo distribuida a este despacho en fecha 21 de abril de 2026, (folios 01 al 05).
En fecha 27 de abril de 2026, se le dicto entrada con admisión, se formó expediente bajo el número 2651-26, y se ordena la citación al ciudadano LUIS RAMÓN OGEA GÓMEZ, ut supra identificado (folio 06 y 07).
En fecha 05 de mayo de 2026, comparece ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano LUIS RAMÓN OGEA GÓMEZ, extranjero de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.198.524, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER ORLANDO HENRIQUEZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.375, consignando diligencia, donde se da por citado, renuncia a los lapsos de comparecencia, contemplados en la ley en la presente demanda, donde narra lo siguiente:
“…En horas de despacho, del día de hoy Martes cinco (05) del mes de mayo del Año Dos Mil veintiséis (2026), Comparece por ante este digno TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Ciudadano: LUIS RAMON OGEA GOMEZ, extranjero de nacionalidad España, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.198.524, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio: WILMER ORLANDO HENRIQUEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.256.197, e inscrito debidamente en el I.P.S.A, bajo el número: 203.375, Con domicilio Procesal en Mariara, Estado Carabobo, ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer; y solicitar; me doy por citado, renuncio a los lapsos, de comparecencia, contemplados en la ley y así mismo reconozco, el contenido, y la firma, en todo y cada una de sus partes, y certifico que su contenido es cierto y mía la firma y las huellas que aparece al pie del Instrumento de VENTA PRIVADA que en fecha diecisiete (17) del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), realice la venta a la Ciudadana MARIA TOMASA AZUAJE GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.171.007, de este domicilio, de un inmueble de mi propiedad la cual está ubicado: En el sector Pueblo Nuevo, Calle Sucre N° 08, Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Mariara, Mariara Estado Carabobo, con un área aproximadamente de terreno de UN MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.061,82 m2), y con un área de Construcción de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (423,21m2), comprendidos dentro los siguientes linderos: NORTE: En 49,31m. Con inmueble de CARMEN MUÑEZ; SUR: En 42,45m. Con inmueble de ANTONIO LOPEZ; ESTE: En 23,06 m. Con Calle Sucre. OESTE: En 23,22m. Con RIO MARIARA, la cual el original se encuentra anexado al expediente N° 2651-26 de Motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman (El demandado fdo) y (El Abogado Asistente fdo).” (Folio 08).
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el convenimiento pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2026, la ciudadana MARÍA TOMASA AZUAJE GODOY, ut supra identificada expone lo peticionado ante este Tribunal de la siguiente forma:
CAPITULO I
DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO, PROPUESTA EN ESTE ACTO Y DE LA CITACION
PERSONAL DE LOS RECONOCEDORES:
Para los fines legales que me interesan, de conformidad con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Vigente, ruego a usted ciudadano Juez, se sirva ordenar la citación de los ciudadanos: LUIS RAMON OGEA GOMEZ, extranjero de nacionalidad España, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.198.524, celular: 0424-3772580, correo: ogealuis@gmail.com, domiciliado en la Calle Che Guevara, N° G-07 ,Urbanización La Esperanza Mía, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo, a los fines de que en la oportunidad procesal de su citación, ante el Tribunal manifieste, declare o revele, si RECONOCE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, el cual produzco, promuevo y presento en original marcado con la letra “A”, como Instrumento fundamental, esencial o imprescindible de la solicitud formulada, y así mismo si reconoce la firma que aparece en el referido instrumento, la cual aparece estampada, grabada o dibujada. Estimo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de un Inmueble con terreno propio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 49,31m. Con inmueble de CARMEN MUÑEZ; SUR: En 42,45m. Con inmueble de ANTONIO LOPEZ; ESTE: En 23,06 m. Con Calle Sucre. OESTE: En 23,22m. Con RIO MARIARA, con un área de terreno de UN MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.061,82 m2), y con un área de Construcción de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (423,21m2, según se desprende de la Certificación de empadronamiento expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Mariara de fecha 15/04/2026, según el monto total del avaluó del inmueble emitido por catastro en la cantidad de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y UNO BOLIVARES (B.S 9392,71) llevándose al cambio referencial con la moneda de mayor valor denominación según la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela del día de hoy 21-04-2026, del EURO que es de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (BS.567,58) que equivale a DIECISIETE EURO (EURO. 17). Lo que hace competente a su instancia tanto por la Cuantía, como por la Materia y el Territorio.
CAPITULO VI
SOLICITUD DE JUSTICIA
Es Justicia que demando y espero de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Carta Magna, confiando en que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal como lo establecen los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la ciudad de Guacara Estado Carabobo, a la fecha de su presentación.
En ese sentido, la parte accionada en fecha 29 de abril de 2026, reconoce el documento y en él su firma, por lo que este Tribunal considera traer a colación el contenido de los artículos 263, y 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual, señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 363, Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada se dio por citado y convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, del documento inserto en el folio dos (02), suscrito por ambas partes, relativo a un documento de venta, donde se puede apreciar, que las partes convienen en la venta pura simple, perfecta e irrevocable, de un inmueble constituido por una vivienda de propiedad del demandado, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo, calle sucre N° 08, En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; Advirtiéndosele a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en General) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Y ASÍ SE DECLARA. -
III.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS RAMÓN OGEA GÓMEZ, extranjero de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.198.524, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER ORLANDO HENRIQUEZ CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 203.375; en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MARÍA TOMASA AZUAJE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.171.007, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FIDELIA DEL CARMEN PÉREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 269.103. SEGUNDO: se hace la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Republica y demás entes públicos en general) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos de hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente. Publíquese en la página web. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, al octavo (08°) día del mes de mayo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am, se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VANESSA FONTAINE.
EXP N° 2651-26
AEAU/VF/MT.-