REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 07 de mayo de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° 6633-26
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano YHONY RAFAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.087.159.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.759.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10 de marzo del año 2026, en la Jornada de Tribunal Móvil en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, ubicada en la Cancha “Víctor Julio Narváez”, la cual fue interpuesta la presente solicitud Contentiva de TITULO SUPLETORIO presentada el ciudadano YHONY RAFAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.087.159, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.759; solicitud que correspondió conocer y sustanciar a este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario. Presentada junto con diez (Folios 10 anexos). En fecha 10 de marzo de 2026, se dictó auto de entrada con despacho saneador, se formó expediente bajo el número 6633-26, y se le concedió diez (10) días de despacho para que la parte solicitante cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. (Folio 11), tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido con las cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud, firmado y por el solicitante y el abogado asistente, (Folio 01).
2) Copia de Cédula de identidad del Solicitante (Folio 02).
3) Certificado de Empadronamiento N° 08-04-02-U01-043-011-011-000-000-000, (Folio 03).
4) Copia Simple del Registro único de Información Fiscal (Rif).
5) Carta de Residencia del Solicitante (Folio 05).
6) Croquis de la manzana donde se encuentra la bienhechuría en copia simple (Folio 06).
7) Fotografías y descripción de las bienhechurías (Folios 07 al 10).
En fecha 25 de marzo de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano YHONY RAFAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.087.159, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL MEDRANO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.491, subsanando así el defecto señalado en el despacho saneador de fecha 10 de marzo de 2026, (Folios 12 al 15). En misma fecha 25 de marzo de 2026, este Tribunal dictó auto de admisión y se acuerda evacuar los testigos que deberá presentar el solicitante el día jueves 09 abril de 2026, a las 9:00 a.m y 09:30 a.m respectivamente, cúmplase con lo ordenado. (Folio 16). En fecha 09 de abril de 2026, constituido este Tribunal se anunció el acto a viva voz por el Alguacil Temporal de este despacho Ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano YHONY RAFAEL MOLINA, ut supra identificado, asistido por la abogada ANA ZANOTTY, antes identificada, y debido a la no comparecencia del solicitante ut supra identificado, y de los testigos, es por lo que se declara DESIERTO. (Folio 17). En fecha 17 de abril de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano YHONY RAFAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.087.159, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL MEDRANO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.491, consignando diligencia a través de la cual solicita la reprogramación de fecha para la evacuación de los Testigos de la presente solicitud. (Folio 18). Seguidamente en la misma fecha 17 de abril de 2026, este Tribunal acuerda lo peticionado y se fija nueva fecha para evacuar a los testigos que deberá presentar el solicitante el día jueves 07 de mayo de 2026, a las 8:30 am y 9:00 am, respectivamente se ordenó agregarlo a los autos. (Folio 19). En fecha 07 de mayo de 2026, comparecieron por ante la secretaria de este despacho los ciudadanos MARÍA ELENA SUAREZ RENGIFO y ANIBAL SEGUNDO DAVILA AMAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.436.415 y Nº V-13.047.875, para su respectiva evacuación (Folios 20 al 23).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los Testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, máxime cuando el propio solicitante afirma obtener dicho TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano YHONY RAFAEL MOLINA, ut supra identificado, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR 19 DE JULIO, CALLE UNIÓN, CASA N° 28, PARROQUIA GUACARA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras. (I.N.T.I), en un área de terreno aproximada de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (302, 40 M2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN LÍNEA RECTA 12,00 M. APROXIMADAMENTE CON CALLE UNIÓN, QUE ES SU FRENTE. SUR: EN LÍNEA RECTA 12,00 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE JOSÉ MAICAN. ESTE: EN LÍNEA RECTA DE 25,20 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE ERNESTINA SÁNCHEZ. OESTE: EN LÍNEA RECTA DE 25,20 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE LUIS LÓPEZ; Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO número de control 1647, con CÓDIGO CATASTRAL 08-04-02-U01-043-011-011-000-000-000.
La mencionada bienhechuría posee un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (326,04 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan en los folios del siete al diez (F. 07 al 10) en las que se realzan las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza área de balcón planta alta, con paredes frisadas de cemento, piso de cemento, tres (03) ventanas de hierro, con marco y puerta de hierro y techo construido en láminas de acerolit.
GRÁFICA 2: Se visualiza área del garaje, con techo de platabanda, paredes frisadas de cemento y piso de cemento.
GRÁFICA 3: Se visualiza área de fachada principal con paredes frisadas de cementos, en la parte superior se observan cuatro (04) ventanas de hierro, techos construidos en láminas de acerolit, con barandas en forma de columnas mediana, seguidamente en la parte inferior se observa paredes frisadas de cemento, una (01) santa maría con rejas de hierro, una (01) puerta y rejas de hierro, una (01) ventana y rejas de hierro, un 01 portón de hierro.
GRÁFICA 4: Se visualiza área de local comercial, con paredes frisadas de cemento, pisos de cemento, con un (01) marco para puerta.
GRÁFICA 5: Se visualiza escalera construida en hierro, con paredes frisada de cemento, piso de cemento.
GRÁFICA 6 y 7: Se visualiza áreas de sala principal con techos de platabanda, paredes frisadas de cemento, piso de cemento, un (01) marco con puerta de madera y una (01) ventana de hierro.
GRÁFICA 8: Se visualiza puerta de madera, correspondiente a cuarto principal, con paredes frisadas de cemento.
GRÁFICA 9, 10 y 11: Se visualiza áreas de sala, comedor, y cocina, con techo de platabanda, paredes frisadas de cemento, pisos de cerámicas, una (01) ventana de hierro y al final de la imagen se observa un ventanal de hierro.
GRÁFICA 12: Se visualiza área del patio, con techos de acerolit, paredes de bloques gris, pisos de cemento.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: YHONY RAFAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.087.159, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR 19 DE JULIO, CALLE UNIÓN, CASA N° 28, PARROQUIA GUACARA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras. (I.N.T.I), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: EN LÍNEA RECTA 12,00 M. APROXIMADAMENTE CON CALLE UNIÓN, QUE ES SU FRENTE. SUR: EN LÍNEA RECTA 12,00 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE JOSÉ MAICAN. ESTE: EN LÍNEA RECTA DE 25,20 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE ERNESTINA SÁNCHEZ. OESTE: EN LÍNEA RECTA DE 25,20 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE LUIS LÓPEZ; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución al solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al séptimo (07°) día del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veintisiete (27) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (______), numero (_____). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
Exp N° 6633-26.
AEAU/VF/MT.-
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