REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 14 de mayo de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° 6649-26
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano FELIPE SANTIAGO ALVARADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.271.600.
ABOGADO ASISTENTE: HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.621.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 24 de abril de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 099, contentiva de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada con siete (07) anexos, por el ciudadano FELIPE SANTIAGO ALVARADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.271.600, asistido por el abogado en ejercicio HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.621. En fecha de 06 de mayo de 2026, se da entrada, se asigna número y se forma expediente bajo el número 6649-26, con documentos públicos que gozan de pleno valor probatorio en esta instancia, sobre los cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud, firmado y por el solicitante y el abogado asistente, (Folios 01 y 02).
2) Copia de Cédula de identidad del Solicitante (Folio 03).
3) Certificado de Empadronamiento N° 08-03-02-U01-21-12-04-00-N00-001, (Folio 04).
4) Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra, (Folio 05).
5) Carta de Residencia del Solicitante (Folio 06).
6) Fotografías y descripción de las bienhechurías (Folio 07).
En fecha 11 de mayo de 2026, este Tribunal dictó auto de admisión y se acuerda evacuar los testigos que deberá presentar el solicitante el día jueves 14 de mayo de 2026, a las 9:00 a.m y 09:30 a.m respectivamente, cúmplase con lo ordenado. (Folio 10). En fecha 14 de mayo de 2026, constituido este Tribunal se anunció el acto a viva voz por el Alguacil Temporal de este despacho Ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FELIPE SANTIAGO ALVARADO COLMENARES, ut supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO antes identificado, en acompañamiento de los ciudadanos NACARY DEL ROSARIO PEROZA MONSALVE y ORLANDO RAMÓN PEROZA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.663.934 y V-7.266.935 respectivamente, para su respectiva evacuación (Folios 11 al 16).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los Testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de terceros.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FELIPE SANTIAGO ALVARADO COLMENARES, ut supra identificado, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR MARISCAL SUCRE, CALLE PROPATRIA CON CALLE SAN MIGUEL, CASA N° 15-1, PARROQUIA MARIARA, MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Diego Ibarra, en un área de terreno aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (90,45 M) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 9,80 M. CON CALLE SAN MIGUEL. SUR: EN 16,82 M. EN LÍNEA QUEBRADA, CON INMUEBLE DE INVERSIONES DO RAMÓN. ESTE: EN 6,570 M. CON CALLE PROPATRIA. OESTE: EN 13,08 M. EN LÍNEA QUEBRADA, CON INMUEBLE DE CARMEN BARRIOS; Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO número de Boletín: 03253, con CÓDIGO CATASTRAL 08-03-02-U01-21-12-04-00-N00-001.
La mencionada bienhechuría posee un área de construcción aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (90,45 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan en el folio siete (F. 07) en las que se realzan las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza frente, con paredes frisadas de cemento, dos (02) ventanas de hierro, una (01) puerta de hierro.
GRÁFICA 2: Se visualiza habitación N°1, con techo de platabanda, paredes frisadas de cemento y piso de cemento.
GRÁFICA 3: Se visualiza cocina con paredes frisadas de cementos, con techo de platabanda y una (01) ventana de hierro.
GRÁFICA 4: Se visualiza área lateral de la vivienda con paredes frisadas de cemento.
GRÁFICA 5: Se visualiza área del baño, con paredes frisada de cemento y piso de cemento.
GRÁFICA 6: Se visualiza habitación N°2 con techos de platabanda, paredes frisadas de cemento, piso de cemento, y un (01) marco de madera.
GRÁFICA 7: Se visualiza área del baño en construcción con paredes frisadas de cemento.
GRÁFICA 8: Se visualiza áreas de sala, comedor, y cocina, con techo de platabanda, paredes frisadas de cemento, pisos de cemento.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: FELIPE SANTIAGO ALVARADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.271.600, asistido por el abogado en ejercicio HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.621, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR MARISCAL SUCRE, CALLE PROPATRIA CON CALLE SAN MIGUEL, CASA N° 15-1, PARROQUIA MARIARA, MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Diego Ibarra, en un área de terreno aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (90,45 M2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 9,80 M. CON CALLE SAN MIGUEL. SUR: EN 16,82 M. EN LÍNEA QUEBRADA, CON INMUEBLE DE INVERSIONES DO RAMÓN. ESTE: EN 6,570 M. CON CALLE PROPATRIA. OESTE: EN 13,08 M. EN LÍNEA QUEBRADA, CON INMUEBLE DE CARMEN BARRIOS; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución al solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al décimo cuarto (14°) día del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de dieciocho (18) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (_______), numero (_______). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
Exp N° 6649-26.
AEAU/VF/bc.-
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