TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 07 de mayo del 2026.-
216 ° y 167°
SOLICITANTE: YISBEL ANDREINA GUILLEN SALAZAR Y ALEJANDRO JOSE FONTAINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-29.971.796 y V-27.347.432, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO. -
8983-
Se recibe la presente solicitud de fecha 10 de marzo del 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara, en ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos: YISBEL ANDREINA GUILLEN SALAZAR Y ALEJANDRO JOSE FONTAINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-29.971.796 y V-27.347.432, respectivamente, asistidos por la Abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 29/01/2024. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
En fecha 10/03/2026, se le da entrada a la solicitud, y se registra en el libro respectivo bajo el nº 8983.
En fecha 17/03/2026, se admite y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 20/04/2026 se deja constancia de haber notificado a la fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha 28/04/2026 se recibe opinión fiscal donde Nada Objeta.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: YISBEL ANDREINA GUILLEN SALAZAR Y ALEJANDRO JOSE FONTAINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-29.971.796 y V-27.347.432, respectivamente, asistidos por la Abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veinte (2.020), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guacara en el Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento Nada Objeto. No Procrearon hijos. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Siete (07) días del mes de mayo del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP 8983-
YF/MM/FS*.-
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