REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 07 de mayo de 2.026
216º y 167º
APODERADA JUDICIAL:







DEMANDADAS:




ABOGADO ASISTENTE:
ABG. LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, inscrita en el IPSA bajo el nro. 151.385. Apoderada Judicial de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ SEQUERA Y NIDIA EUNISSE SOSSA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.274.231 y V-12.474.103, respectivamente.
ANA LUCIA SEQUERA DE ROMERO Y JAHENIER CAROLINA FERNANDEZ PEÑALOZA, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.864.154 y V-17.031.949 respectivamente.-
EDITH ROSANA NAVAS CUBA, inscrita en el IPSA bajo el nro. 152.880.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE NRO: 3636.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente Demanda por Distribución de este mismo Tribunal, en fecha 07 de abril de 2026, signada con el número 074, con ocasión a Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la Abg. LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, inscrita en el IPSA bajo el nro. 151.385, Apoderada Judicial de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-5.274.231, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Texas (Notary Public State of Texas) en fecha 14 de octubre de 2025 y apostillado bajo el Nro. 13035692 en fecha 17 de octubre de 2025, y NIDIA EUNISSE SOSSA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.474.103, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, estado Carabobo anotado bajo el nro. 13, tomo 125, folios 98 hasta 103, de fecha 25 de noviembre de 2025. Contra las ciudadanas ANA LUCIA SEQUERA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-1.864.154, de estado civil viuda, según acta de defunción emanada del Registro Civil Municipio San Joaquín estado Carabobo, anotada bajo el nro. 89, folio 69, año 2003, de fecha 27 de Septiembre del año 2.003, y JAHENIER CAROLINA FERNANDEZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.031.949, de estado civil soltera, firmante a ruego.
En fecha Diez (10) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), se le da entrada a la presente demanda en el libro respectivo, bajo el número 3636.
En fecha Quince (15) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), este Tribunal insta a la parte actora a consignar Documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 21 de abril de 1987.
En fecha Veintiuno (21) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), la parte actora consigna el Documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 21 de abril de 1987, el cual fue solicitado mediante auto de fecha 15 de abril del Dos Mil Veintiséis (2026). En fecha Veintidós (22) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), se Admite la presente Demanda, y se ordena la citación de las ciudadanas ANA LUCIA SEQUERA DE ROMERO Y JAHENIER CAROLINA FERNANDEZ PEÑALOZA (ya identificadas).
En fecha Veintiocho (28) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), comparece ante este Tribunal la Abg. LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, (ya identificada), solicita se libren compulsas y se practique la citación de las codemandadas.
En fecha Veintinueve (29) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), este Tribunal Libra Compulsas, a fin de practicar la citación ordenada.
En fecha Cuatro (04) de mayo del Dos Mil Veintiséis (2026), comparecen ante este Tribunal las ciudadanas ANA LUCIA SEQUERA DE ROMERO Y JAHENIER CAROLINA FERNANDEZ PEÑALOZA (ya identificadas), asistidas por la Abg. EDITH ROSANA NAVAS CUBA, inscrita en el IPSA bajo el nro. 152.880, se dan por citadas, Renuncian al lapso de comparecencia y Reconocen el contenido y firma del Documento de compra venta de fecha 02 de Septiembre de 2021.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha que en fecha Cuatro (04) de mayo del Dos Mil Veintiséis (2026), comparecen ante este Tribunal las ciudadanas ANA LUCIA SEQUERA DE ROMERO Y JAHENIER CAROLINA FERNANDEZ PEÑALOZA, asistidas por la Abg. EDITH ROSANA NAVAS CUBA, (anteriormente todas identificados), se dan por CITADAS, Renuncian al lapso de comparecencia, y de igual manera RECONOCEN en todo y cada una de sus partes el contenido y firma del Documento de compra venta, que riela en el folio N° 19, consistente de (1) bienhechuría, construida sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el Sector Carmen Centro, Calle Los Lopez, casa N°2-13, Municipio san Joaquín del estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (243,38 Mts²), y consta de las siguientes características: Una sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) habitación, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de mampostería, patio, y dos (2) locales comerciales y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares NORTE: Con propiedad de la Familia Durant, en 17,27 mts; SUR: Con propiedad de Eduardo Sequera, en 12,30 mts y con propiedad de la Familia Rodríguez en 4,74 mts; ESTE: Con propiedad de la Familia Sequera, en 19,81 mts; y OESTE: Con Avenida Los Lopez, en 11,72mts.
Al respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido la disposición prevista por el legislador, se engloba a todas luces dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o llamadas terminación del proceso, siendo lo cotidiano para algunos que los procesos se terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, tanto el desistimiento como el convenimiento pueden efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que realiza el presente convenimiento, ni altera el orden público, este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, en consecuencia Declara RECONOCIDO el Documento de venta que riela en el folio N°19, con motivo de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ABG. LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, inscrita en el IPSA bajo el nro. 151.385, Apoderada Judicial de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-5.274.231, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Texas (Notary Public State of Texas) en fecha 14 de octubre de 2025 y apostillado bajo el Nro. 13035692 en fecha 17 de octubre de 2025, y NIDIA EUNISSE SOSSA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.474.103, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, estado Carabobo anotado bajo el nro. 13, tomo 125, folios 98 hasta 103, de fecha 25 de noviembre de 2025, respectivamente, Contra las ciudadanas ANA LUCIA SEQUERA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-1.864.154, de estado civil viuda, según acta de defunción emanada del Registro Civil Municipio San Joaquín estado Carabobo, anotada bajo el nro. 89, folio 69, año 2003, de fecha 27 de Septiembre del año 2.003, y JAHENIER CAROLINA FERNANDEZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.031.949, de estado civil soltera, firmante a ruego. Y ASI SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (09:00am) minutos de la mañana.-
Scta.-

YF/MNMS/NM.-
Exp Nro. 3636.-