TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 06 de mayo del 2026.-
216 ° y 167°
SOLICITANTE: TIBISAY DEL CARMEN MEDINA REYES, CONTRA: JOAQUIN JOSE DA SILVA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-7.859.201 y V-9.271.282, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8979.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 10 de marzo del Dos Mil Veintiséis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN MEDINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.859.201, asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano: JOAQUIN JOSE DA SILVA FERMIN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-9.271.282. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 12/06/2004. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha, se le da entrada a la solicitud y se Insta a la parte solicitante aclarar la fecha exacta de la separación y a consignar Copia de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados dentro del matrimonio.
En fecha 17/03/2026, comparece ante este tribunal la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN MEDINA REYES, antes identificada, aclara la fecha exacta de la separación 12/06/2004 y consigna lo solicitado por el tribunal.
En fecha 23/03/2026, se Admite, se ordena la citación del ciudadano: JOAQUIN JOSE DA SILVA FERMIN, antes identificado a través de los medios telemáticos, y la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En Fecha 13/04/2026 el tribunal deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano JOAQUIN JOSE DA SILVA FERMIN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-9.271.282, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha 20-04-2026 se deja constancia de haber notificado a la fiscal del Ministerio Publico
En fecha 28-04-2026 se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales según la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN MEDINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.859.201, asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano: JOAQUIN JOSE DA SILVA FERMIN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-9.271.282.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiuno (21) de octubre del año Mil Novecientos Ochenta y tres (1.983), contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres ERIKA ALMINDA DA SILVA MEDINA Y ELIESER JOAQUIN DA SILVA MEDINA, actualmente mayores de edad según consta en las copias de sus cedulas de identidad. En caso de existir Bienes liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Seis (06) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP 8979-
YF/MM/FS*.-
|