TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 06 de mayo del 2026.-
216 ° y 167°
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE FRANCO MONTENEGRO Y DALIA MARGARITA TELLO YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-4.135.175 V-8.214.793, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO. -
8946-

Se recibe la presente solicitud de fecha 10 de marzo del 2026 por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara, presentada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE FRANCO MONTENEGRO Y DALIA MARGARITA TELLO YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-4.135.175 V-8.214.793, respectivamente, asistidos por la Abogada, ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 10/08/2003. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En fecha 10/03/2026, se le da entrada a la solicitud y se les Insta a consignar el Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO ENRIQUE FRANCO TELLO, (hijo) requisito indispensable para dar continuidad a la presente solicitud.
En fecha 07/04/2026, comparece ante este tribunal el ciudadano: EDUARDO JOSE FRANCO MONTENEGRO, identificado en autos y consigna el Acta de nacimiento antes solicitada.
En fecha 08/04/2026, se admite y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 20/04/2026 se deja constancia de haber notificado a la fiscalía del Ministerio Publico.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE FRANCO MONTENEGRO Y DALIA MARGARITA TELLO YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-4.135.175 V-8.214.793, respectivamente, asistidos por la Abogada, ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Treinta y Uno (31) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, en el Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento No se pronunció en el tiempo indicado. Procrearon Dos (02) hijos de nombres CRISTINA VICTORIA FRANCO TELLO Y EDUARDO ENRIQUE FRANCO TELLO, actualmente mayores de edad, según consta en las copias de sus cedulas de identidad En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.



En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP 8946-
YF/MM/FS*.-