TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 05 de mayo del 2026.-
216° y 167°
SOLICITANTE: JAIME GUSTAVO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.022.493. CONTRA: KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.837.143.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LOURDES MIGUELINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 133.799.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 9012.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por Distribución proveniente de este mismo Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10/03/2026, bajo el número 058, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: JAIME GUSTAVO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.022.493, debidamente asistido por la abogada LOURDES MIGUELINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 133.799, contra la ciudadana: KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.837.143. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Veintiseis (2026), se le da entrada a la presente solicitud, en el libro respectivo bajo el número 9012.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Veintiseis (2026), se Admite la presente solicitud, se ordena la citación de la Ciudadana KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ DE COLMENARES, antes identificada, y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha Veinte (20) de abril de Dos Mil Veintiséis (2026) el Alguacil Temporal de este Tribunal consigna boleta de notificación a la Fiscalía Nº 18 del Ministerio Publico, en señal de recibida.
En fecha Veintidos (22) de abril de Dos Mil Veintiséis (2026) el Alguacil Temporal de este Tribunal consigna boleta de Citacion en señal de recibida por la ciudadana KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.837.143.
En fecha Veintiocho (28) de abril del Dos Mil Veintiseis (2026) se recibe opinion fiscal donde Nada Objeta.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano: JAIME GUSTAVO COLMENARES, en su escrito libelar que contrajo matrimonio con la ciudadana KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ DE COLMENARES, ya identificados, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil (2.000), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N° 454, Tomo II, Año 2.000, que acompaño a dicho escrito.
Alega el solicitante que de su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, de nombre JUAN ANDRES COLMENARES RUIZ, actualmente mayor de edad, según consta en la copia de su edula de identidad.
Alega que su Ultimo Domicilio Conyugal fue la Urb El Saman, Av 01, sector 04, casa numero 29, del Municipio Guacara.
Alega que en fecha 15 de Octubre del año 2020 se separaron de hecho.
Alega igualmente que SI adquirieron Bienes dentro de la comunidad Conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: JAIME GUSTAVO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.022.493, debidamente asistido por la abogada LOURDES MIGUELINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 133.799, contra la ciudadana: KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.837.143. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Once (11) de Octubre del año Dos Mil (2.000), contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETO.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Cinco (05) días del mes de mayo del Dos Mil Veintiséis (2.026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve (09:00 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
La Scta. –
Exp: 9012.-
YF/MM/FS*.-
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