TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 05 de mayo del 2026.-
216 ° y 167°
SOLICITANTE: IVONNE MARIA BORDONES HERNANDEZ, CONTRA: DARIO RUBEN ESCOBAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-10.736.142 y V-10.817.414, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8972.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 10 de marzo del Dos Mil Veintiséis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: IVONNE MARIA BORDONES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-10.736.142, asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano DARIO RUBEN ESCOBAR DELGADO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-10.817.414. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 07/07/2.010 Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha, se le da entrada a la solicitud y se admite, se ordena la citación del ciudadano: DARIO RUBEN ESCOBAR DELGADO, antes identificado, a través de los medios telemáticos, y la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 06/04/2026 el Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano DARIO RUBEN ESCOBAR DELGADO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-10.817.414, a través de los medios telemáticos, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, siendo efectiva la misma.
En fecha 20-04-2026 se deja constancia de haber notificado a la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28-04-2026 se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales según la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: IVONNE MARIA BORDONES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-10.736.142, asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano DARIO RUBEN ESCOBAR DELGADO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-10.817.414.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiséis (26) de octubre del año Dos Mil Siete (2.007), contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua. Dentro de la unión Matrimonial NO procrearon hijos. En caso de existir Bienes liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Cinco (05) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP 8972-
YF/MM/FS*.-