TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 05 de mayo del 2026.
216 ° y 167°
SOLICITANTE: EDWIN OVIDIO DUQUE ARCAYA, CONTRA: JOHANNA TIBISAY GASTELO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.085.010 y V-15.299.918, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.

MOTIVO:

EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. –

8968-

Se recibe la presente solicitud de fecha 10 de marzo del Dos Mil Veintiseis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por el ciudadano EDWIN OVIDIO DUQUE ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-13.085.010, asistido por la Abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759. CONTRA; la ciudadana: JOHANNA TIBISAY GASTELO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.299.918, manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 23/09/2001. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 10/03/2026, se le da entrada y se admite la presente solicitud, se libra boleta de notificación a la fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia y se ordena la citacion a traves de los medios telematicos a la ciudadana JOHANNA TIBISAY GASTELO BRIZUELA identificada en autos. En fecha 16/04/2026, el Tribunal deja constancia de haber practicado la citacion a traves de los medios telematicos a la ciudadana JOHANNA TIBISAY GASTELO BRIZUELA ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.299.918, quien manifesto estar de acuerdo con la presente solicitud. En fecha 20/04/2026 se deja constancia que se notifico al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28/04/2026 se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano EDWIN OVIDIO DUQUE ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-13.085.010, asistido por la Abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759. CONTRA; la ciudadana: JOHANNA TIBISAY GASTELO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.299.918.

En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Primero (01) de junio del año Dos Mil Uno (2.001), contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara, en el Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre JOSE DANIEL DUQUE GASTELO, actualmente mayor de edad, según consta en la copia de su cedula de identidad. En caso de existir Bienes liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Cinco (05) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –

LA JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.











En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.


















LA SCTA.-

EXP.8968-
YF/MM/FS*.-