REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Guacara, 05 de mayo del 2026-
216 y 167°
SOLICITANTE: ISLENIS DEL VALLE ESTEILE COBIS, CONTRA: JESUS GUILLERMO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, numeros: V- 18.763.094 V-15.023.764, respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.759.-

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
8966.-
I
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por jornada de Tribunal Movil realizada en el municipio Guacara, del Estado Carabobo, en fecha 10 de marzo del Dos Mil Veintiseis (2026) con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana ISLENIS DEL VALLE ESTEILE COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.763.094 , debidamente asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.759. contra: JESUS GUILLERMO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-15.023.764.
II
En fecha Diez (10) de marzo del Dos Mil Veintiseis (2026), se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8966. En esta misma fecha se admite, se ordena la citacion a traves de los medios telematicos al ciudadano: JESUS GUILLERMO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-15.023.764, y se libra boleta de notificacion a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Seis (06) de abril del Dos Mil Veintiseis (2026) el Tribunal deja constacia de haber practicado la citacion a traves de los medios al ciudadano JESUS GUILLERMO PEREZ RODRIGUEZ, antes identificado, siendo efectiva la misma.
En fecha Veinte (20) de abril del Dos Mil Veintiseis (2026) se deja constancia de haber notificado al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Veintiocho (28) de abril del Dos Mil Veintiseis (2026) se recibe opinion fiscal donde Nada Objeta.
En Fecha Treinta (30) de abril del Dos Mil Veintiseis (2026) comparecen ante este tribunal los ciudadanos ISLENIS DEL VALLE ESTEILE COBIS y JESUS GUILLERMO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros 18.763.094 V-15.023.764, respectivamente, quienes exponen: Desistimos de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, en virtud de habernos reconciliado, por lo que solicitamos al Tribunal Homologue dicho Desistimiento.





EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el presente caso se observa que en fecha Treinta (30) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ISLENIS DEL VALLE ESTEILE COBIS, y JESUS GUILLERMO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros 18.763.094 V-15.023.764, respectivamente. Y desisten del presente procedimiento.

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha disposición prevista por el legislador, se engloba a todas luces dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o llamadas terminación del proceso, siendo lo cotidiano para algunos que los procesos se terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa e igualmente el demandado convenir en ella, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que interpone el presente desistimiento, ni altera el orden público, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, interpuesto por la ciudadana ISLENIS DEL VALLE ESTEILE COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 18.763.094 en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano JESUS GUILLERMO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-15.023.764. Y ASI SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Cinco (05) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-

YF/MM/FS*.-
Exp Nro. 8966.-