TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 05 de mayo del 2026.-
216 ° y 167°
SOLICITANTE: CRUZ ELIZETH LEZAMA PACHECO, CONTRA; ANGELMIRO ARTEAGA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-12.215.601 y V-12.279.148, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8963.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 10 de marzo del Dos Mil Veintiséis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: CRUZ ELIZETH LEZAMA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-12.215.601, asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano ANGELMIRO ARTEAGA ARRIECHE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-12.279.148. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 31-12-2003. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha, se le da entrada a la solicitud y se registra en el libro respectivo bajo el nº 8963.En fecha 16-03-2026, se admite, se ordena la citación del ciudadano: ANGELMIRO ARTEAGA ARRIECHE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V- 12.279.148, a través de los medios telemáticos, y la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 24-03-2026, el tribunal deja constancia de haber practicado la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano ANGELMIRO ARTEAGA ARRIECHE, antes identificado, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud. siendo efectiva la misma.
En fecha 20-04-2026 se deja constancia de haber notificado al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28-04-2026 se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales según la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: CRUZ ELIZETH LEZAMA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-12.215.601, asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano ANGELMIRO ARTEAGA ARRIECHE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-12.279.148.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Nueve (09) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Cinco (05) hijos de nombres ANGEL JUNIOR ARTEAGA LEZAMA, DULCE MARIA ARTEAGA LEZAMA, ANGELICA MARIA ARTEAGA LEZAMA, MARIA JOSE ARTEAGA LEZAMA y ELIANGEL LEZAMA PACHECO, todos mayores de edad, según consta en las copias de sus cedulas de identidad. En caso de existir Bienes liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los CINCO (05) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP 8963.-
YF/MM/FS*.-
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