TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 04 de mayo del 2026.-
216 ° y 167°
SOLICITANTE: NICOLASA PARRA DE VILLARREAL, CONTRA; HUGO CESAR VILLARREAL ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-9.823.200 y V-7.040.360, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8976-

Se recibe la presente solicitud de fecha 10 de marzo del Dos Mil Veintiséis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: NICOLASA PARRA DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.823.200, asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano HUGO CESAR VILLARREAL ARRAIZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-7.040.360. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 20-03-2016. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha, se le da entrada a la solicitud, y se Insta a la parte solicitante a consignar Copia Certificada actualizada del Acta de Matrimonio. En fecha 16-03-2026, comparece la ciudadana NICOLASA PARRA DE VILLARREAL, antes identificada y consigna lo solicitado por este tribunal. En fecha 17-03-2026, se admite, se ordena la citación del ciudadano: HUGO CESAR VILLARREAL ARRAIZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V- 7.040.360, a través de los medios telemáticos, y la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 16-04-2026, el tribunal deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano HUGO CESAR VILLARREAL ARRAIZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V- 7.040.360, a través de los medios telemáticos, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, siendo efectiva la misma.
En fecha 20-04-2026 se recibe boleta de notificación fiscal en señal de recibida por la fiscalía nº 18, de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
En fecha 28-04-2026 se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales según la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana NICOLASA PARRA DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.823.200, asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano HUGO CESAR VILLARREAL ARRAIZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-7.040.360.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciséis (16) de abril del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial NO procrearon hijos. En caso de existir Bienes liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Cuatro (04) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP 8976.-
YF/MM/FS*.-