TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 27 de mayo del 2026-
216° y 167°
SOLICITANTE: JOHANA CAROLINA RAMIREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-16.113.011 Contra: NOEL ANDRES MELENDEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, nº V-14.231.572.
ABOGADA ASISTENTE: JENNIFER YURMELINDA GRANADA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 216.099.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 9019.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por Distribución de este mismo Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14-04-2026, bajo el número 078, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: JOHANA CAROLINA RAMIREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-16.113.011 debidamente asistida por la abogada JENNIFER YURMELINDA GRANADA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 216.099, contra el ciudadano: NOEL ANDRES MELENDEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, nº V-14.231.572 y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Dieciséis (16) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026), se le da entrada a la presente solicitud bajo el número 9019.
En fecha Veintidós (22) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026) el tribunal Insta a la parte solicitante a indicar la fecha exacta de la separación, ultimo domicilio conyugal y aclarar si obtuvieron bienes o no dentro de la comunidad conyugal.
En fecha Veintinueve (29) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026) comparece ante este tribunal la ciudadana JOHANA CAROLINA RAMIREZ DUARTE, antes identificada, expone el ultimo domicilio conyugal Sector Pueblo Nuevo NEC Haciendita del Libertador Calle Sucre, casa nº 08, Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, igualmente indica que la fecha exacta de la separación es el Dos 02 de abril del Dos Mil Dieciséis (2.016) y aclara que no existen bienes que liquidar dentro de la comunidad Conyugal.
En fecha Treinta (30) de abril del Dos Mil Veintiséis (2026) se admite y se ordena la citación del ciudadano NOEL ANDRES MELENDEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.231.572. y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Cinco (05) de mayo del Dos Mil Veintiséis (2026) el tribunal deja constancia de haber practicado la citación del Ciudadano NOEL ANDRES MELENDEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, nº V-14.231.572, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Ocho (08) de mayo del Dos Mil Veintiséis (2026) el alguacil temporal de este tribunal consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscal nº 18º del Ministerio Publico.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana: JOHANA CAROLINA RAMIREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-16.113.011 debidamente asistida por la abogada JENNIFER YURMELINDA GRANADA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 216.099, en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N° 147, Tomo II, Folio 147, correspondiente al año (1.997), que acompaño a dicho escrito.
Alega la solicitante antes identificada que, de su unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos de nombres: MARIA ANDREINA MELENDEZ RAMIREZ, ANDREA CAROLINA MELENDEZ RAMIREZ Y JOSE TADEO MELENDEZ RAMIREZ, todos mayores de edad, según consta en las copias de sus cedulas de identidad, y que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Pueblo Nuevo NEC Haciendita Del Libertador Calle Sucre, casa nº 08, Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. De igual manera alega, que NO existen Bienes que puedan ser objeto de partición.
Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: JOHANA CAROLINA RAMIREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-16.113.011 debidamente asistida por la abogada JENNIFER YURMELINDA GRANADA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 216.099. Contra el ciudadano: NOEL ANDRES MELENDEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, nº V-14.231.572. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Diecinueve (19) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento No se pronunció en la oportunidad correspondiente.
En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del Dos Mil Veintiséis (2.026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
La Scta. –
Exp: 9019.-
YF/MM/FS*
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