TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 27 de mayo del 2026.-
216 ° y 167°
SOLICITANTE: HALIX LILIANA BUENDIA DE SANGUINO, CONTRA: TULIO JOSE SANGUINO CHACON, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-13.672.180 y V-9.136.683, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8984.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 10 de marzo del Dos Mil Veintiséis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: HALIX LILIANA BUENDIA DE SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-13.672.180, asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano: TULIO JOSE SANGUINO CHACON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-9.136.683. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 13/02/1989. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada y se Insta a la parte solicitante a consignar Copia certificada del Acta de Matrimonio y Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano TULIO JOSE SANGUINO BUENDIA (hijo) así como también debe aclarar la fecha exacta de la separación en día mes y año.
En fecha 24/03/2026 Comparece ante este tribunal la ciudadana: HALIX LILIANA BUENDIA DE SANGUINO, antes identificada y consigna Acta de Matrimonio certificada y Acta de Nacimiento del ciudadano TULIO JOSE SANGUINO BUENDIA (hijo) así como también aclara la fecha de la separación.
En fecha 25/03/2026, se Admite, se ordena la citación del ciudadano: TULIO JOSE SANGUINO CHACON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-9.136.683, a través de los medios telemáticos, y la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 20-04-2026 se deja constancia de haber notificado a la fiscal del Ministerio Publico.
En Fecha 21-04-2026 el tribunal deja constancia de NO haber logrado la citación del ciudadano TULIO JOSE SANGUINO CHACON, antes identificado, a través de los medios telemáticos ya que el mencionado ciudadano NO contesto tras varios intentos.
En fecha 28-04-2026 se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
En fecha 19-05-2026 comparece ante este tribunal la ciudadana HALIX LILIANA BUENDIA DE SANGUINO, antes identificada y solicita se realice nuevamente la video llamada aportando un nuevo número telefónico 0414-894.7247.
En fecha 20/05/2026 el tribunal acuerda y fija oportunidad a los fines de practicar la debida citación, en esta misma fecha el tribunal deja constancia de haber practicado la citación a través de los medios telemáticos al ciudadano: TULIO JOSE SANGUINO CHACON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-9.136.683, siendo efectiva la misma.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales según la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: HALIX LILIANA BUENDIA DE SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-13.672.180, asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano: TULIO JOSE SANGUINO CHACON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-9.136.683.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinte (20) de febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Distrito Federal, y ahora Registro Civil del Municipio Vargas del Estado La Guaira. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre TULIO JOSE SANGUINO BUENDIA, actualmente mayor de edad según consta en la copia de su cedula de identidad. En caso de existir Bienes liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP 8984
YF/MM/FS*
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