REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma 25 de Mayo de 2026
Años: 214 º y 166º

SOLICITANTE: FRANCIMAR VALENCIA RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: YOXELY CARDOZO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 323.165.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
SOL Nº: 1030-26.
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana FRANCIMAR VALENCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.281.429, asistida de la abogada YOXELY CARDOZO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 323.165. la cual solicita ante este Tribunal sea Rectificada el acta de matrimonio de la ciudadana FRANCIMAR VALENCIA RODRIGUEZ antes identificada, quien contrajo matrimonio con el ciudadano ISAIAS MANUEL SANCHEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.061.794, según acta de matrimonio N° 077, FOLIO 077, de fecha 16 de Diciembre del año 2021, asentado en el registro civil del municipio Bejuma estado Carabobo, en dicha acta está escrito ISAIAS MANUEL RUIZ RIVAS, el cual era su nombre antes de ser reconocido por su padre, según consta en acta de reconocimiento N° 62 folio 62 de fecha 13 de Abril del año 2.021, con esto su nombre cambio a: ISAIAS MANUEL SANCHEZ RUIZ. Es el caso señor JUEZ, que mi esposo fallece el 6 de Mayo del año 2.026, por lo cual su acta de defunción no ha sido emitida por el registro civil correspondiente porque nuestra acta de matrimonio está escrito ISAIAS MANUEL RUIZ RIVAS, y debe estar escrito ISAIAS MANUEL SANCHEZ RUIZ.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2026, correspondiéndole mediante distribución a este Tribunal Cuarto de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, se le dio entrada bajo el Nº 1030-26, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal. En esta misma fecha SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en
las normas contenidas en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y 236 del Código Civil. En esta misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha veinte (20) de Mayo del 2.026, comparece la alguacil de este tribunal consignado la boleta de notificación recibida por la funcionario WILDELYS MARQUEZ, en sede de la fiscalía mencionada
Para los efectos probatorios se consigna copias certificadas del acta de matrimonio N° 077, FOLIO 077, de fecha 16 de Diciembre del año 2021, copia certificada de acta de nacimiento N° 634, FOLIO VTO 081 del año 2.002, copias de las cedulas de identidad, copia certificada del acta de reconocimiento N° 62 folio 62 de fecha 13 de Abril del año 2.021
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de forma sumaria al Jefe de Registro Civil del Municipio Bejuma Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de MATRIMONIO N° 077, FOLIO 077, de fecha 16 de Diciembre del año 2021, emitida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Carabobo determinando así: donde dice “ISAIAS MANUEL RUIZ RIVAS”, debe decir “ISAIAS MANUEL SÁNCHEZ RUIZ” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la Sentencia y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil veintiséis 2026. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Titular,

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Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,

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Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las once (11.00 a.m.) horas de la mañana y se libraron los oficios Nros 153 y 154.
La Secretaria,
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Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.

SOL N° 1030-26
RGdeG/cech/jg.-