REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 04 de Mayo de 2026.
Años: 216° y 167°

SOLICITANTES: MARIA FERNANDA GALLARDO OLLARVES y JESUS MARIA OJEDA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº: 012/26

TRIBUNAL MÓVIL.

Vista la solicitud Proveniente de la Jornada del Tribunal Móvil realizada en las instalaciones de la Casa de la Cultura Monseñor Félix Oscar Granadillo de la Población de Aguirre del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los Ciudadanos: MARIA FERNANDA GALLARDO OLLARVE y JESUS MARIA OJEDA OJEDA venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.764.635 y V-13.193.361; asistidos por el Abogado: NEHOMAR ROA, inscrito bajo el Nº DDPG-2023-132; Defensor Publico en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual solicitan se les decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: RODRIGUEZ VILLEGAS MAGALI BEATRIZ y GAUTIER LOPEZ WHIAZXAANNYS BHETTZAID, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-4.871.861 y V-28.084.967 respectivamente, domiciliados en el Municipio Montalbán del estado Carabobo, así como la Autorización expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Montalbán del estado Carabobo de fecha 25/03/2026 como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de la solicitud, a favor de los Ciudadanos: MARIA FERNANDA GALLARDO OLLARVE y JESUS MARIA OJEDA OJEDA antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luís Festa.