REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: ALICIA MARIA URIBE RODRIGUEZ.
ABG. ASISTENTE: NEHOMAR ROA.
D.P.: DDPG-2023-132
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 1944/26.
I
NARRATIVA
En fecha Siete (07) de Abril del 2026, inserto (F.09) se recibió Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, proveniente de la Jornada del Tribunal Móvil realizada en las instalaciones de la Casa de la Cultura Monseñor Félix Oscar Granadillo de la Población de Aguirre del Municipio Montalbán del estado Carabobo, intentada ante el Tribunal Primero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la Ciudadana: ALICIA MARIA URIBE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.246.165, asistida por el Abogado: NEHOMAR ROA, inscrito bajo el Nº DDPG-2023-132; Defensor Público en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiéndole conocer de la presente solicitud, previa distribución a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual la parte solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha Diez (10) de Abril de 2026, inserto (F.10) se admitió cuanto ha lugar en derecho la Solicitud y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Cinco (05) de Mayo del 2026 inserto (F.11 y 12) diligenció la Alguacil Accidental de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décima Séptima (17) del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial. No hubo pronunciamiento fiscal.
II
DE LA SOLICITUD FORMULADA.
La solicitante señala que en su Acta de Nacimiento, que se encuentra inscrita bajo el N° 256, Folio Vto. 128 del año 1964, en los libros del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, involuntariamente se incurrió en el error de colocar el nombre de su madre como “NIDIA” siendo lo correcto “NIRIA” por tal sentido solicita corregir el nombre de su Madre, tal y como consta en documentos que se acompañan a esta solicitud.
III
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompañada la parte interesada los siguientes recaudos:
• Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano: GERMAN URIBE HERNANDEZ, Inserto (F-03).
• Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana: NIRIA MARGARITA RODRIGUEZ DE URIBE, Inserto (F-04).
• A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, a nombre de la ciudadana: ALICIA MARIA URIBE RODRIGUEZ (F.05). Acta objeto de la Solicitud.
• B) Copia Simple del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a nombre de la ciudadana NIRIA MARGARITA RODRIGUEZ DE URIBE: (F.06).
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos. Aprecia el Tribunal que la parte interesada solicita se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de fecha Cinco (05) de Mayo de 1964, bajo el N° 256, Folio Vto 128, del año 1964, tal y como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error, al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el Nombre de su madre como “NIDIA” siendo lo correcto “NIRIA”, para los efectos probatorios se consignan los siguientes recaudos: A) Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano: GERMAN URIBE HERNANDEZ. B) Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana: NIRIA MARGARITA RODRIGUEZ DE URIBE. C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, a nombre de la ciudadana: ALICIA MARIA URIBE RODRIGUEZ. D) Copia Simple del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a nombre de la ciudadana NIRIA MARGARITA RODRIGUEZ DE URIBE. Establece el artículo 769 de nuestro Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende el cambio de su Nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, en concordancia con lo establecido el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así las cosas, considera esta juzgadora que los recaudos acompañados, por si solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la obviedad del error denunciado, a juicio de quien aquí decide, no se amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que con ello no pudiera resultar perjudicado persona alguna, razón por la cual estima este Tribunal que la misma resulta procedente. Y así se decide.-
V
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordena de forma SUMARIA, al Jefe(a) del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Jefe(a) del Registro Civil Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la partida de Nacimiento N° 256 , Folio Vto 128, del año 1964, corregir el error que se encuentra en la línea Doce (12) donde dice “…NIDIA…” debe decir “…NIRIA…”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa.
|