REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: NILDA JOSEFINA HENRIQUEZ.

DEMANDADA: ROXELI DEL VALLE ESPANA TIRADO (Apoderada Judicial de la Ciudadana: KARINA ROSANGEL CASTILLO VIVAS.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE N° 1959/26.
I
NARRATIVA
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2026 inserto en el folio (f-18), se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la Ciudadana: NILDA JOSEFINA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-6.881.020, teléfono de contacto: 0412-0397745, correo electrónico: fortegahenriquez58@gmail.com, asistida por el abogado en ejercicio: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.677, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultando este Despacho competente para conocer de la presente demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Treinta (30) de Abril del 2026 inserto (f-19), Se admitió y se ordenó la citación a la Ciudadana: ROXELI DEL VALLE ESPAÑA TIRADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.020.145, Apoderada Judicial de la Ciudadana: KARINA ROSANGEL CASTILLO VIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.994.932, a fin de dar contestación a la Demanda.
En fecha Quince (15) de Mayo del 2026, inserto en el folio (f-20 y 21), diligencio la Ciudadana: NILDA JOSEFINA HENRIQUEZ antes identificada, Otorgando Poder APUD-ACTA al abogado: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ supra identificado y en esta misma fecha se recibió escrito, suscrito por la Ciudadana: ROXELI DEL VALLE ESPAÑA TIRADO Apoderada Judicial de la Ciudadana: KARINA ROSANGEL CASTILLO VIVAS antes identificada, asistida por elabogado en ejercicio: PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.965, dándose por citada, renunciando a los lapsos procesales, conviniendo en la demanda, y reconociendo el instrumento privado que suscribe en su contenido y firma.
Así mismo, en el escrito de comparecencia la parte demandada señala lo siguiente: “…en este acto me doy por citada, renuncio a los lapsos de comparecencia… RECONOZCO el contenido y firma, de ese documento que ha causado esta demanda, pues es cierta esa negociación y es mía esa firma… Además convengo formalmente en la pretensión contenida en el escrito de demanda.…. y estoy de acuerdo a que se homologue e convenimineto …”.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el o los demandados reconozcan en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la Ciudadana: NILDA JOSEFINA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de laCedula de Identidad Nº.V-6.881.020, teléfono de contacto: 0412-0397745, correo electrónico: fortegahenriquez58@gmail.com, asistida por el abogado en ejercicio: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.677, contra laCiudadana: ROXELI DEL VALLE ESPAÑA TIRADO, Apoderada Judicial de la Ciudadana: KARINA ROSANGEL CASTILLO VIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.020.145, sobre un lote de terreno, signado con el Nº A-6, ubicado en la Calle Piar entre los Sectores Matadero y San Roque del Municipio Miranda del estado Carabobo, con una superficie Total de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (188.27Mts2) que consta de DOCE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (12,37 Mtrs) de frente por QUINCE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS(15,22 Mts) de fondo, ubicado en el Lote “A”. Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Calle Piar; SUR: Con Parcela A-7; ESTE: Con Calle 1, y OESTE: Con propiedad de Pedro Pablo Rodríguez Obispo. Enclavada sobre un terreno de mayor extension de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (86.270,74 Mtrs2).
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa.