REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA MARTINI ORTEGA (Apoderada Judicial del Ciudadano: TULIO TOMAS SALVATIERRA ORTEGA).
DEMANDADO: JOEL FRANCISCO TORTOLERO PADRON.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N° 1956/26.
I
NARRATIVA
En fecha Diez (10) de abril de 2026 inserto en el folio (f-20), se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la Ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MARTINI ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-13.469.427, teléfono de contacto: 0424-4286844, correo electrónico: mmartiniortega@gmail.com, Apoderada Judicial del Ciudadano: TULIO TOMAS SALVATIERRA ORTEGA venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.148.522, según consta en Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Bejuma, del estado Carabobo, bajo el Nº 23, Tomo 8, Folios 74 hasta el 77, asistida por la abogada en ejercicio: LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.125, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultando este Despacho competente para conocer de la presente demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Veinte (20) de Abril del 2026, inserto en el folio (f-21), se ordenó darle entrada, instando a la parte actora a consignar, original del Poder General de Administración y Disposición, bajo el Nº 23, Tomo 8, Folios 74 hasta el 77 y Original del Documento N°. 2016.432, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 309.7.5.1.829 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, para la Admisión o no de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de esta manera garantizar el acceso a la Justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un lapso de Cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha.- . So pena de declarar Pérdida de Interés.-
En fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2026, inserto en el folio (f-22), diligenció la Ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MARTINI ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-13.469.427, teléfono de contacto: 0424-4286844, correo electrónico: mmartiniortega@gmail.com, Apoderada Judicial del Ciudadano: TULIO TOMAS SALVATIERRA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.148.522, consignando el documento original para su vista y devolución, solicitado por este Tribunal.
En fecha Veintiocho (28) de Abril del 2026, inserto en el folio (f-23), Se admitió y se ordenó la citación al Ciudadano: JOEL FRANCISCO TORTOLERO PADRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.813.512, a fin de dar contestación a la Demanda.
En fecha Cinco (05) de Mayo del 2026, inserto en el folio (f-24 y 25), se recibió diligencia, suscrita por el Ciudadano: JOEL FRANCISCO TORTOLERO PADRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.813.512, asistido por la abogada en ejercicio: SHARAY DE LOS ANGELES PEREZ REYES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 332.253, dándose por citado, renunciando a los lapsos procesales, conviniendo en la demanda, y reconociendo el instrumento privado que suscribe en su contenido y firma.
Así mismo, en el escrito de comparecencia la parte demandada señala lo siguiente: “…Admito, convengo y reconozco expresamente la autenticidad de la firma y el contenido del documento privado de compra y venta, me doy por citado en la presente demanda…”.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el o los demandados reconozcan en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la Ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MARTINI ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-13.469.427, teléfono de contacto: 0424-4286844, correo electrónico: mmartiniortega@gmail.com, Apoderada Judicial del Ciudadano: TULIO TOMAS SALVATIERRA ORTEGA venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.148.522, según consta en Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Bejuma, Estado Carabobo, bajo el Nº 23, Tomo 8, Folios 74 hasta el 77, asistida por la abogada en ejercicio: LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.125, contra el Ciudadano: JOEL FRANCISCO TORTOLERO PADRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.813.512, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno, ubicado en el Sector Centro Avenida Pérez Carreño, entre calle Andrés Bello y Soubleth del Municipio Montalbán del estado Carabobo, con una área total de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186 Mts2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Treinta y un Metros Lineales (31. M.L) con bienhechurías de Fabiola Salvatierra; SUR: En Treinta y Un Metros Lineales (31.M.L.), con terreno propiedad de los ciudadanos: Randy Gerardo Pérez Ojeda, Neida María Ojeda Martínez, Alonso José Ojeda Martínez y Ana Gisela Ojeda Martínez; ESTE: En Seis Metros Lineales (06, M.L.) con avenida Pérez Carreño que es su frente y OESTE: En Seis Metros Lineales (06. M.L), bienhechurías de Pedro Peroza.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa.
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