REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 04 de Mayo de 2026
Años: 216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN FERNANDO PEREZ HURTADO.
PARTE DEMANDADA: DANNYS YURAIMA FUENTES AVELLANEDA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1765-26.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicio el presente procedimiento fecha 09 de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), fue presentado por ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente demanda de Divorcio (Desafecto), junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano: CHRISTIAN FERNANDO PEREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.923.751, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, contra la ciudadana DANNYS YURAIMA FUENTES AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.928.211, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El ciudadano demandante, CHRISTIAN FERNANDO PEREZ HURTADO, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: Ocho (08) de Junio del Año Dos Mil Siete (2007), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, tal como se evidencia en el Acta N° 76, Folios: 152 y 153,Tomo: I, Año 2007, Fecha: 08-06-2007, con la ciudadana DANNYS YURAIMA FUENTES AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.928.211, número telefónico 0416-3756847, correo electrónico DannysYuraima211@gmail.com, con domicilio en la siguiente dirección: Barrio Bolívar, carrera 16, casa 6-51, del Municipio Bolívar del Estado Táchira, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Bermúdez C/c Calle Páez, al lado de la casa Nro.12, Sector La Alegría, de la Parroquia Bejuma Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y que no existen bienes que liquidar, y decidieron separarse de hecho desde hace 17 años sin que hasta la presente fecha haya sido posible su reconciliación.
En fecha Trece (13) de Febrero de 2026, se recibió la presente causa ante este Tribunal.
El día Veinte (20) de Febrero de 2026 se le dio entrada a la presente causa ante este Tribunal, quedando anotada bajo el Nº 1765-26, y se formo expediente.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2026, se admitió la presente causa, cuanto a lugar en derecho con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación de la demandada: DANNYS YURAIMA FUENTES AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.928.211, número telefónico 0416-3756847, correo electrónico DannysYuraima211@gmail.com, con domicilio en la siguiente dirección: Barrio Bolívar, carrera 16, casa 6-51, del Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante el uso de los medios telemáticos e informáticos disponibles, se libró Boleta de Citación a la demandada y la Boleta de Notificación Fiscal.
En fecha 23 de Marzo de 2026, se constituyo este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 11:18 am, con el propósito de la Citación Virtual mediante vía whatsapp a través de los medios telemáticos disponibles de conformidad con la resolución N° 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de la Ciudadana: DANNYS YURAIMA FUENTES AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.928.211, a su número telefónico 0416-3756847, a quien se le impuso el objeto de su llamada y se le indicó que estaba legalmente citada, tal como se evidencia en los folios diez (10) y once (11), del presente expediente.
El día 13 de Abril del 2026, el ciudadano CHRISTIAN FERNANDO PEREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.923.751, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, y mediante escrito consigna Poder Apud- Acta, otorgado a la ciudadana Abg. MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.140.731, por lo que este Tribunal agrega a los autos dicho Poder y se le acredita legalmente la cualidad de parte actora a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 16 de Abril de 2026, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 15-04-2026 tal como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente.
En fecha 04-06-2026, se recibió escrito de Opinión Fiscal emanado de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde este representante expone:”…considerando la Representación Fiscal que no tiene nada que objetar para que se declare con lugar la disolución del vínculo conyugal…”, tal como consta en el expediente.
Consta en los autos del expediente:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges.
-Fotocopia de la cédula de identidad del demandante.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA, CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por el ciudadano: CHRISTIAN FERNANDO PEREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.923.751, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, contra la ciudadana DANNYS YURAIMA FUENTES AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.928.211; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CHRISTIAN FERNANDO PEREZ HURTADO y DANNYS YURAIMA FUENTES AVELLANEDA, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-12.923.751 y V-13.928.211, respectivamente, en fecha Ocho (08) de Junio del Año Dos Mil Siete (2007), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, tal como se evidencia en el Acta N°76, Folios: 152 y 153, Tomo: I, Año 2007, Fecha: 08-06-2007.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:40 a.m.).
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1765-26.
OJNN/Jl/aap.-
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