REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 04 de Mayo de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: JEANNETTE JOSEFINA OJEDA.
Abog. ASISTENTE: AMERICA TABATA.
DEMANDADO: FREDDY JOSE ORTEGA PINTO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1751-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: JEANNETTE JOSEFINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.229.502, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada AMERICA TABATA, funcionaria adscrita a la Defensoría Pública según Resolución N° 2024-222, contra el Ciudadano: FREDDY JOSE ORTEGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.298, número telefónico: +1(829)5728946, domiciliado en la República Dominicana, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana JEANNETTE JOSEFINA OJEDA, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano FREDDY JOSE ORTEGA PINTO, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 105, Folios Nros. 307 y Vto., 308, 309 y Vto. y 310, Tomo: I, Año: 1984, Fecha: 22-12-1984, que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los ciudadanos: FREDDY JOSE ORTEGA OJEDA, YENIFER JOSEFINA ORTEGA OJEDA y GERARDO DAVID ORTEGA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.494.766, V-17.494.765 y V-19.443.333, respectivamente; que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Ricaurte cruce con Sector Las Mercedes, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el día Primero (01) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1751-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordenó la citación del ciudadano: FREDDY JOSE ORTEGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.298, número telefónico: +1(829)5728946, domiciliado en la República Dominicana, se libró Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 03 de Marzo de 2026, se constituyo este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ y la Alguacil Accidental ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, se realizo la Notificación Virtual mediante video llamada vía Whatsapp, al demandado FREDDY JOSE ORTEGA PINTO, a su número telefónico: +1(829)5728946; titular de la Cédula de identidad N° V-7.538.298, de conformidad con la resolución Nº 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2020 y ratificada en la Resolución Nº 001-2022, de fecha: 16-06-2022, a quien se le envió mensaje explicativo sobre el objeto de la llamada, y se le indicó que quedó legalmente citado, que conviene en la demanda y no tiene objeción alguna en la misma, tal como se evidencia en los folios dieciocho (18) y Diecinueve (19).

En fecha 16-04-2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por la ciudadana SOLANGE ESCALONA, en su carácter de fiscal auxiliar interina, de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 15-04-2026, tal como se evidencia a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del expediente.
En fecha 04-05-2026, se recibió escrito de Opinión Fiscal emanado de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde este representante expone:”…considerando la Representación Fiscal que no tiene nada que objetar para que se declare con lugar la disolución del vínculo conyugal…”, tal como consta en el expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos y Copias simples de las cédulas de identidad de los mismos y de los hijos en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: JEANNETTE JOSEFINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.229.502, asistida en este acto por la abogada AMERICA TABATA, funcionaria adscrita a la Defensoría Pública según Resolución N° 2024-222, contra el Ciudadano: FREDDY JOSE ORTEGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.298, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: JEANNETTE JOSEFINA OJEDA y FREDDY JOSE ORTEGA PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.229.502 y V-7.538.298, respectivamente, en fecha: Veintidós (22) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, según Acta Nº 105, Folios Nros. 307 y Vto., 308, 309 y Vto. y 310, Tomo: I, Año: 1984, Fecha: 22-12-1984.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser éstos mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:10 a.m.).

El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

Exp.N° 1751-25.
OJNN/Jl.-


Exp. Nº 1751-25.