REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 13 de Mayo de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO GARCIA RAMOS.
Abog. ASISTENTE: JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ Asistente Jurídico Voluntario
DEMANDADO: HAILLEEN COROMOTO ALFONZO ESCOBAR.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1755-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.070.987, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado, JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.089, Asistente Jurídico Voluntario. Contra la Ciudadana: HAILLEEN COROMOTO ALFONZO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.839.311, domiciliada en Argentina, número telefónico: +5491162233902, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA RAMOS, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana HAILLEEN COROMOTO ALFONZO ESCOBAR, antes identificada, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Estado Carabobo, según Acta Nº 286, Tomo: I, Año: 1985, Fecha: 07-12-1985, que de su unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Las Matas, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indicó que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en fecha 20/05/1986.
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1755-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana: HAILLEEN COROMOTO ALFONZO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.839.311, domiciliada en Argentina mediante el uso de los medios telemáticos e informáticos disponibles, a su número celular +5491162233902, se libró Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
En fecha 13 de Febrero de 2026, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Citación de la ciudadana: HAILLEEN COROMOTO ALFONZO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.839.311, a quien cito en esta misma fecha: 13-02-2026, a las 11:35 Am, de conformidad con la resolución Nº 005.2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2020 y ratificada en la resolución Nº001-2022, de fecha 16 de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, mediante mensaje enviado vía Whatsapp, a la ciudadana a su número telefónico celular: +5491162233902, a quien se le impuso el objeto de su llamada y se le indicó que estaba legalmente citada, tal como se evidencia en los folios ocho (08) y nueve (09), de la presente causa.
El día 27 de Abril de 2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por la ciudadana WILDEYS MARQUEZ, en su carácter de Asistente de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 24-04-2026, tal como se evidencia a los folios diez (10) y once (11).
En fecha 11-05-2026, se recibió y se agregó a los autos del expediente escrito de Opinión Fiscal, emanado de la Fiscalía Decima Séptima (17°) del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…Considerando Esta Representación Fiscal Que No Tiene Nada Objetar Para Que Se Declare Con Lugar La Disolución De Su Vínculo Conyugal Por La Causal De Desafecto Solicitud Que Recae Debido A Que Las Partes Llenaron Los Extremos De Ley, Para La Tramitación Definitiva De La Presente Solicitud Es Todo…”.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.070.987, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado, JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.089, Asistente Jurídico Voluntario. Contra la Ciudadana: HAILLEEN COROMOTO ALFONZO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.839.311, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ALBERTO GARCIA RAMOS y HAILLEEN COROMOTO ALFONZO ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.070.987 y V-8.839.311, respectivamente, en fecha: Siete (07) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Estado Carabobo, según Acta Nº 286, Tomo: I, Año: 1985, Fecha: 07-12-1985.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:10 a.m.).
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1755-25.
OJNN/Jl.-
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