REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 12 de Mayo de 2026
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: Abog. ISAAC JOSUE ESTRADA CASTAÑEDA. Apoderado de la ciudadana ISMENIA ANDREYNA RODRIGUEZ PAGOLA.
ABOG. ASISTENTE: PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.965, Asistente Jurídico Voluntario.
DEMANDADO: JAVIER ALEXANDER GUEVARA GUZMAN.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 1774-26.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada de Tribunal Móvil practicado por este Tribunal, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2026, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano: Abog. ISAAC JOSUE ESTRADA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.563.493, de este domicilio, Apoderado de la ciudadana ISMENIA ANDREYNA RODRIGUEZ PAGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.512.640, domiciliada en la ciudad de Miami según se evidencia de instrumento Poder certificado en Tallahassee, Florida, Twenty –Third day of January, A.D., 2026, Secretary of State, State of Florida, 2026-15457. Asistido por el Abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.965, Asistente Jurídico Voluntario. Contra el Ciudadano: JAVIER ALEXANDER GUEVARA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.550.950, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El abogado: ISAAC JOSUE ESTRADA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.563.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.719, manifestó en su escrito libelar que su poderdante, la ciudadana ISMENIA ANDREYNA RODRIGUEZ PAGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.512.640, anteriormente identificada, contrajo Matrimonio Civil en fecha: Veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Diecinueve (2019), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Democracia, del Estado Carabobo según Acta Nº 42, Folio: 45, Tomo: I, Año 2019, Fecha: 20-12-2019, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Unión, Calle Bolívar cruce con Carabobo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes, que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre los cónyuges, y que decidieron separarse de hecho desde el año 2022.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha veintiséis (26) de Mayo de 2026, quedando anotada bajo el Nº 1774-26, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: JAVIER ALEXANDER GUEVARA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.550.950, domiciliado en el 4615 Lake Trail Dr Lisle , IL 60532, USA, mediante el uso de los medios telemáticos e informáticos disponibles, a su número celular +13059863382, se libro Boleta de Citación del demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
En fecha catorce (14) de Abril de 2026, la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación del ciudadano: JAVIER ALEXANDER GUEVARA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.550.950, número telefónico: +13059863382, a quien cito en esta misma fecha: 14-04-2026, a las 11:00 Am, de conformidad con la resolución Nº 005.2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2020 y ratificada en la resolución Nº001-2022, de fecha 16 de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, mediante mensaje enviado vía Whatsapp, al ciudadano JAVIER ALEXANDER GUEVARA GUZMAN, anteriormente identificado, a su número telefónico celular+13059863382, a quien se le impuso el objeto de su llamada y se le manifestó que estaba legalmente citado, tal como se evidencia en los folios quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente
En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida por la ciudadana: WILDELYS MARQUEZ, en su carácter de Asistente, de la antes mencionada Fiscalía, en fecha 24-04-2026, tal como se evidencia a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la presente causa.
Consta en los autos original del poder apostillado, copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por las partes intervinientes en este proceso, fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano: Abog. ISAAC JOSUE ESTRADA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.563.493, de este domicilio, Apoderado de la ciudadana ISMENIA ANDREYNA RODRIGUEZ PAGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.512.640, domiciliada en la ciudad de Miami según se evidencia de instrumento Poder certificado en Tallahassee, Florida, Twenty –Third day of January, A.D., 2026, Secretary of State, State of Florida, 2026-15457. Asistido por el Abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, Asistente Jurídico Voluntario. Contra el Ciudadano: JAVIER ALEXANDER GUEVARA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.550.950, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: ISMENIA ANDREYNA RODRIGUEZ PAGOLA y JAVIER ALEXANDER GUEVARA GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.512.640 y V-25.550.950, respectivamente, emitido en fecha: Veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Diecinueve (2019), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Democracia, del Estado Carabobo según Acta Nº 42, Folio: 45, Tomo: I, Año 2019, Fecha: 20-12-2019
No se hace pronunciamiento sobre bienes, ni hijos por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (2:20 p.m.).
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Exp. N° 1774-26.
OJNN/Jl/aap.-
|