REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 06 de mayo de 2026
216º y 167º
Revisada exhaustivamente como ha sido la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DEISY MARIA DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.645.801, asistida por el abogado ESTEBAN JEREZ ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.904, este Tribunal verifica que la misma adolece del siguiente error material; por lo cual procede a efectuar las siguientes observaciones:
1) Que debe consignar fotografías actualizadas y nítidas del inmueble, desde los 4 extremos y del interior del inmueble.
2) Que debe consignar carta aval, emitida por el consejo comunal donde se ubican las bienhechurías.
Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con los artículos 11, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente DESPACHO SANEADOR; y en consecuencia, ORDENA a la parte interesada que subsane el defecto ut supra indicado, a los fines de proceder a la admisión de esta solicitud, para lo cual se le concede un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. Cúmplase con lo ordenado. -
El Juez,
Abg. Esp. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
Exp. N° S-991-26.
KYSL/EATH/YMRE. -