REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 21 de mayo de 2026
216º y 167º
Revisada exhaustivamente como ha sido la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana KARINA YASMILET RIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.430.912 y de este domicilio, asistida por la Abogada RIKA ESTHER AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.280, este Tribunal verifica que la misma adolece de ciertos requisitos, por lo cual procede a efectuar las siguientes observaciones:
1) Que en el escrito de solicitud no indico la fecha exacta en la que se produjo la separación de hechos.
2) Que el número de teléfono suministrado del cónyuge no actuante no se encuentra en formato internacional correspondiente, y debe indicar además el domicilio actual del mismo.
3) Que debe consignar la copia certificada de matrimonio.
Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con los artículos 11, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente DESPACHO SANEADOR; y en consecuencia, ORDENA a la parte interesada que subsane el defecto ut supra indicado, a los fines de proceder a la admisión de esta solicitud, para lo cual se le concede un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. Cúmplase con lo ordenado. -
El Juez,
ABG. Esp. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
ABG. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
Exp. N° D-1974-26.-
KYSL/EATH/LABC.-