REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Güigüe, 15 de mayo de 2026
216º y 167º

Revisada exhaustivamente como ha sido la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana JASMIN MERCEDES BAEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.925.371 y de este domicilio, asistida por el Abogado JUAN ANTONIO PADRON ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.995, este Tribunal verifica que la misma adolece de cierto requisito, por lo cual procede a efectuar la siguiente observaciones:

1) Que en el escrito de solicitud omitió manifestar si dentro de la unión matrimonial procrearon hijos; por lo tanto, en caso de ser afirmativo, deberá consignar las respectivas actas de nacimiento o copias de las cédulas de identidad de los mismos.

Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con los artículos 11, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente DESPACHO SANEADOR; y en consecuencia, ORDENA a la parte interesada que subsane el defecto ut supra indicado, a los fines de proceder a la admisión de esta solicitud, para lo cual se le concede un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. Cúmplase con lo ordenado. -

El Juez,

ABG. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,

ABG. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
Exp. N° D-1973-26.-
KYSL/EATH/LABC.-