REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE Nº: S-3342-2026

SOLICITANTES: TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ, en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARYORI DAYANA REPETTO TREJO Y FÉLIX JOSÉ REPETTO TREJO; ZAIDA ELENA REPETTO ÁLVAREZ, MAGALY ISABEL REPETTO de GUERRA, LUÍS ARMANDO REPETTO ÁLVAREZ, CARLOS ESTEBAN REPETTO ÁLVAREZ, GRACIELA INÉS REPETTO MATEU, MARÍA JOSÉ REPETTO BLANCO, CARLOTA REPETTO MATEU, MARCO AURELIO REPETTO MATEU y JUANA JOSEFINA MATEU DE REPETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.922.510, V.-12.607.949, V.-16.449.820, V.-5.378.305, V.-3.574.034, V.-3.572.760, V.-4.454.303, V.-16.455.034, V.-31.518.034, V.-14.025.790, V.-12.312.503 y V.-3.690.439 respectivamente.


APODERADOS
JUDICIALES:

EDUARDO BERNAL, WILLIAMS LATUFF RODRÍGUEZ y MEUDY CONDE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.346.495, V.-10.225.188 y V.-4.864.384 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los Nros. 67.554, 54.668 y 74.275.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
CAPITULO I
DE LA CAUSA.
En fecha 13 abril de 2026, se recibió previo sorteo de distribución demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por los ciudadanos TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.922.510, en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARYORI DAYANA REPETTO TREJO y FÉLIX JOSÉ REPETTO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.607.949 y V-16.449.820 respectivamente, asistido por los abogados EDUARDO BERNAL BARILLAS y WILLIAMS LATTUF RODRÍGUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nro. 67.554 y 54.668 respectivamente, ZAIDA ELENA REPETTO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.378.305, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO SALINAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 42.598, MAGALY ISABEL REPETTO de GUERRA, LUÍS ARMANDO REPETTO ÁLVAREZ y CARLOS ESTEBAN REPETTO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.574.034, V-3.572.760 y V-4.454.303 respectivamente, mediante su apoderada judicial abogada MEUDY CONDE ESPINOZA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 74.275, GRACIELA INES REPETTO MATEU, MARÍA JOSÉ REPETTO BLANCO, MILANGELA CARLOTA REPETTO MATEU, MARCO AURELIO REPETTO MATEU, Y JUANA JOSEFINA MATEU de REPETTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.455.034, V-31.518.034, V-14.025.790, V-12.312.503 y V-3.690.439 respectivamente, asistidos por la abogada MEUDY CONDE ESPINOZA ut supra identificada, dándosele entrada en fecha 14 de abril de 2026, signándole el numero S-3342-2026 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 15 de abril de 2026, el ciudadano TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ, antes identificado, asistido por el abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, identificado tu supra, otorgó poder Apud-Acta a los abogados EDUARDO BERNAL BARILLAS y WILLIAMS LATUFF RODRÍGUEZ.
En fecha 15 de abril de 2026, compareció la abogada MEUDY CONDE ESPINOZA, identificada up supra, suscribió diligencia solicitando el otorgamiento de poder Apud-Acta mediante los medios telemáticos.
En fecha 16 de abril de 2026, se realizo la audiencia telemática mediante la cual el ciudadano FELIX JOSÉ REPETTO TREJO, antes identificado, otorgó poder Apud-Acta a los abogados EDUARDO BERNAL BARILLAS y MEUDY CONDE ESPINOZA.
En fecha 16 de abril de 2026, se realizo la audiencia telemática mediante la cual el ciudadano MARYORI DAYANA REPETTO TREJO, antes identificado, otorgó poder Apud-Acta a los abogados EDUARDO BERNAL BARILLAS y MEUDY CONDE ESPINOZA.
En fecha 16 de abril de 2026, se realizo la audiencia telemática mediante la cual el ciudadano MARCO AURELIO REPETTO MATEU, antes identificado, otorgó poder Apud-Acta a la abogada MEUDY CONDE ESPINOZA, ya identificada.
En fecha 16 de abril de 2026, compareció y suscribió diligencia el abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, identificado con anterioridad, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARYORI DAYANA REPETTO TREJO, identificada con anterioridad; ratificando en su contenido la solicitud por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
En fecha 16 de abril de 2026, compareció y suscribió diligencia la abogada MEUDY CONDE ESPINOZA, ya nombrada e identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO AURELIO REPETTO MATEU, cuya identidad fue anteriormente descrita, ratificando el contenido de la solicitud por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
En fecha 20 de abril de 2026, mediante auto es admitida cuando lugar a derecho la presentada solicitud por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
En fecha 22 de abril de 2026, compareció y suscribió diligencia la ciudadana MARÍA JOSÉ REPETTO BLANCO, antes identificada, asistida por el abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, identificado ut supra, ratificando el contenido de la solicitud por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
En fecha 22 de abril de 2026, comparecieron y suscribieron diligencia las ciudadanas GRACIELA INES REPETTO MATEU, MILANGELA CARLOTA REPETTO MATEU Y JUANA JOSEFINA MATEU de REPETTO, anteriormente identificadas, asistidas por la abogada MEUDY CONDE ESPINOZA, ya identificada, ratificando el contenido de la solicitud por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
En fecha 27 de abril de 2026, compareció y suscribió diligencia la ciudadana ZAIDA ELENA REPETTO ÁLVAREZ, anteriormente identificada, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.837.305, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.598.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí decide partiendo de un estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que versa sobre PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.922.510, en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARYORI DAYANA REPETTO TREJO y FÉLIX JOSÉ REPETTO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.607.949 y V-16.449.820 respectivamente, asistido por los abogados EDUARDO BERNAL BARILLAS y WILLIAMS LATTUF RODRÍGUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nro. 67.554 y 54.668 respectivamente, ZAIDA ELENA REPETTO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.378.305, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO SALINAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 42.598, MAGALY ISABEL REPETTO de GUERRA, LUÍS ARMANDO REPETTO ÁLVAREZ y CARLOS ESTEBAN REPETTO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.574.034, V-3.572.760 y V-4.454.303 respectivamente, mediante su apoderada judicial abogada MEUDY CONDE ESPINOZA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 74.275, GRACIELA INES REPETTO MATEU, MARÍA JOSÉ REPETTO BLANCO, MILANGELA CARLOTA REPETTO MATEU, MARCO AURELIO REPETTO MATEU, Y JUANA JOSEFINA MATEU de REPETTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.455.034, V-31.518.034, V-14.025.790, V-12.312.503 y V-3.690.439 respectivamente, asistidos por la abogada MEUDY CONDE ESPINOZA ut supra identificada, evidencia que en el escrito libelar, las partes decidieron convenir en los siguientes términos:
(Sic)...“ CAPITULO IV
DE LAS CESIONES Y CONSECUENTES LIQUIDACIÓNES DE LAS SUCESIÓNES
De mutuo, común e irrevocable acuerdo, procedemos a partir y liquidar en forma total, el único haber que conforma el caudal hereditario de la sucesión “EVA CARLOTA ÁLVAREZ SALGUERO; RIF: J317315340”; y en forma parcial los haberes que seguidamente identificamos que integran el caudal hereditario de la sucesión de “FELICE REPETTO BERISSO; RIF: J296391025”, empleando para ello al tratarse de dos (02) sucesiónes integradas por los mismos causahabientes la TRANSFERENCIA RECIPROCA DE LA PROPIEDAD Y CESION DE DERECHOS” en los siguientes términos y consideraciones:
- SUCESIÓN “EVA CARLOTA ÁLVAREZ SALGUERO”
Sobre los derechos de propiedad sucesoral que corresponden a los integrantes de indicada sucesión, en el inmueble identificado al (Capitulo III - (III.I) : Yo, MEUDY CONDE ESPINOZA suficientemente identificada y acreditada, obrando en nombre de mis poderdantes MAGALY ISABEL REPETTO DE GUERRA; LUÍS ARMANDO REPETTO ÁLVAREZ ; CARLOS ESTEBAN REPETTO ÁLVAREZ y TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ en uso de las facultades conferidas cedo y en consecuencia transfiero íntegramente los derechos sucesorales de propiedad sobre el inmueble enunciado, en la alícuota particular y respectiva de la cual son titulares mis poderdantes equivalente a una séptima parte (1/7) para cada uno, que representa a su vez individualmente un porcentaje equivalente al (14,2857 %) del derecho a propiedad total a la causahabiente ZAIDA ELENA REPETTO a su entera y cabal satisfacción; Yo, TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ suficientemente identificado obrando en nombre propio, cedo y en consecuencia transfiero íntegramente los derechos sucesorales de propiedad de propiedad sobre el inmueble enunciado, en la alícuota particular y respectiva de la cual soy titular equivalente a una séptima parte (1/7) que representa a su vez un porcentaje equivalente al (14,2857 %) del derecho total a la causahabiente ZAIDA ELENA REPETTO a su entera y cabal satisfacción; Yo, TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ suficientemente identificado y acreditado, obrando en nombre de mis poderdantes MARYORI DAYANA REPETTO TREJO y FELIX JOSE REPETTO TREJO suficientemente identificados, herederos por vía de representación del ciudadano ORLANDO JOSE ÁLVAREZ REPETTO, cedo y en consecuencia transfiero íntegramente los derechos sucesorales de propiedad sobre el inmueble enunciado, en la alícuota particular y respectiva de la cual son titulares mis poderdantes equivalente a una séptima parte (1/7) que representa a su vez, un porcentaje equivalente al (14,2857 %) del derecho a propiedad total distribuido en un (7,14285 %) a cada uno respectivamente a la causahabiente ZAIDA ELENA REPETTO a su entera y cabal satisfacción; Nosotros GRACIELA INES REPETTO MATEU, MARIA JOSE REPETTO BLANCO, MILANGELA CARLOTA REPETTO MATEU, MARCO AURELIO REPETTO MATEU y JUANA JOSEFINA MATEU DE REPETTO suficientemente identificados, con la asistencia profesional de abogado, herederos por vía de representación del ciudadano FELIX ALBERTO REPETTO ÁLVAREZ cedemos y en consecuencia transferimos íntegramente los derechos sucesorales de propiedad sobre el inmueble enunciado en la alícuota respectiva equivalente a (1/7) que representa un (14,2857 %) del derecho a propiedad total distribuido en (2,85714 %) a cada uno respectivamente a la causahabiente ZAIDA ELENA REPETTO a su entera y cabal satisfacción. Y Yo, ZAIDA ELENA REPETTO suficientemente identificada, declaro mi conformidad y acepto las transferencias y cesiones de derechos de propiedad sucesoral enunciados a mi entera y cabal satisfacción y en consecuencia procederé recíprocamente a efectuar las trasferencias y cesiones de derechos en la forma que seguidamente se establecen. De común y mutuo acuerdo, estimamos en forma global las referidas cesiones en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000),
-SUCESIÓN “FELICE REPETTO BERISCO”
Sobre los derechos de propiedad sucesoral que me corresponden como integrante de la referida sucesión, en el inmueble identificado al (Capitulo III – (III.III): Yo ZAIDA ELENA REPETTO ÁLVAREZ suficientemente identificada, cedo y en consecuencia transfiero íntegramente los derechos sucesorales de propiedad de propiedad sobre el inmueble enunciado en la alícuota respectiva equivalente a una séptima parte (1/7) que representa a su vez una alícuota del (14,2857 %) del derecho a propiedad total de la siguiente manera: A los coherederos: MAGALY ISABEL REPETTO DE GUERRA; LUÍS ARMANDO REPETTO ÁLVAREZ ; CARLOS ESTEBAN REPETTO ÁLVAREZ y TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ en una proporción que resulta equivalente a una alícuota del (2,38095 %) para cada uno a su entera y cabal satisfacción. A los coherederos MARYORI DAYANA REPETTO TREJO y FELIX JOSE REPETTO TREJO herederos por representación de ORLANDO JOSE ÁLVAREZ REPETTO en una proporción que resulta equivalente a una alícuota del (1,190475 %) para cada uno a su entera y cabal satisfacción; A los coherederos GRACIELA INES REPETTO MATEU, MARIA JOSE REPETTO BLANCO, MILANGELA CARLOTA REPETTO MATEU, MARCO AURELIO REPETTO MATEU y JUANA JOSEFINA MATEU DE REPETTO herederos por representación de FELIX ALBERTO REPETTO ÁLVAREZ en una proporción que resulta equivalente a una alícuota del (0,4762 %) para cada uno a su entera y cabal satisfacción. Yo, yo MEUDY CONDE ESPINOZA suficientemente identificada y acreditada obrando en nombre y representación de MAGALY ISABEL REPETTO DE GUERRA; LUÍS ARMANDO REPETTO ÁLVAREZ ; CARLOS ESTEBAN REPETTO ÁLVAREZ en su nombre acepto las transferencias y cesiones de derechos de propiedad sucesoral enunciados a mi entera y cabal satisfacción; Yo TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ suficientemente identificado y acreditado, obrando en nombre propio así como en el de mis poderdantes MARYORI DAYANA REPETTO TREJO y FELIX JOSE REPETTO TREJO suficientemente identificados declaro mi conformidad y aceptación de las transferencias y cesiones de derechos de propiedad sucesoral enunciados a mi entera y cabal satisfacción; Nosotros GRACIELA INES REPETTO MATEU, MARIA JOSE REPETTO BLANCO, MILANGELA CARLOTA REPETTO MATEU, MARCO AURELIO REPETTO MATEU y JUANA JOSEFINA MATEU DE REPETTO suficientemente identificados declaramos nuestra conformidad y aceptación de las transferencias y cesiones de derechos de propiedad sucesoral enunciados a nuestra entera y cabal satisfacción. De común y mutuo acuerdo, estimamos en forma global las referidas cesiones en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000)”.
CAPITULO III
MOTIVA
Ahora bien la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contenciosa, que deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
b) Partición Extra-Judicial Amistosa, deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.
c) Partición Judicial no Contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo que no trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Con relación a esta partición judicial no contenciosa, el jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sostiene lo siguiente:
“….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa”. (Cursiva y Negrillas del Tribunal)
En el caso de autos se presenta a esta juzgadora, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de unos bienes habido en la comunidad hereditaria, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma. Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que:
“Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”…
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubiere menores, entredichos o inhabilitados.
De lo anteriormente expuesto esta juzgadora adopta plenamente el criterio expuesto, por lo que el presente asunto puede tramitarse, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del mencionado artículo 788 del Código de Procedimiento Civil anteriormente trascrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud que de ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem de manera que vista la homologación impartida, esta Juzgadora debe tener y dar por definitivo que la liquidación del bien que fue adquirido durante la comunidad hereditaria. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, adjudicado como ha sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del código de procedimiento civil, se declara concluida la presente partición tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, por todo lo expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la partición amigable de los bienes habidos en la comunidad hereditaria peticionada por los ciudadanos TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ, en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARYORI DAYANA REPETTO TREJO Y FÉLIX JOSÉ REPETTO TREJO; ZAIDA ELENA REPETTO ÁLVAREZ, MAGALY ISABEL REPETTO de GUERRA, LUÍS ARMANDO REPETTO ÁLVAREZ, CARLOS ESTEBAN REPETTO ÁLVAREZ, GRACIELA INÉS REPETTO MATEU, MARÍA JOSÉ REPETTO BLANCO, CARLOTA REPETTO MATEU, MARCO AURELIO REPETTO MATEU y JUANA JOSEFINA MATEU DE REPETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.922.510, V.-12.607.949, V.-16.449.820, V.-5.378.305, V.-3.574.034, V.-3.572.760, V.-4.454.303, V.-16.455.034, V.-31.518.034, V.-14.025.790, V.-12.312.503 y V.-3.690.439 respectivamente.
De mutuo, común e irrevocable acuerdo, proceden a partir y liquidar en forma total, el único haber que conforma el caudal hereditario de la sucesión “EVA CARLOTA ÁLVAREZ SALGUERO; RIF: J317315340”; y en forma parcial los haberes que seguidamente se identifican e integran el caudal hereditario de la sucesión de “FELICE REPETTO BERISSO; RIF: J296391025”, empleando para ello al tratarse de dos (02) sucesiónes integradas por los mismos causahabientes la TRANSFERENCIA RECIPROCA DE LA PROPIEDAD Y CESION DE DERECHOS” en los siguientes términos y consideraciones:
PRIMERO: BIENES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS ACCIONANTES RESPECTO DE LA SUCESIÓN “EVA CARLOTA ÁLVAREZ SALGUERO”
Sobre los derechos de propiedad sucesoral que corresponden a los integrantes de indicada sucesión, en el inmueble identificado al Capítulo III: III.I.- Un inmueble constituido por (01) Apartamento distinguido con el N° 4-6, situado en la segunda planta tipo “C” (piso 4) que forma parte del Conjunto Residencial MINOTAURE PALACE, cuya dirección es calle 117, número catastral 107-50 Urbanización Los Mangos, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo. Su superficie, dependencias, linderos y medidas son las siguientes: tiene un área aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 mts2); consta de las siguientes dependencias: una sala, una Kitchenette, un dormitorio con sala de baño incorporada y una sala de baño auxiliar; le corresponde un puesto de estacionamiento con capacidad para estacionar un vehículo identificado con las mismas siglas del apartamento; sus linderos son: NORTE: con el apartamento 4-1; SUR: cuarto de ducto de basura y Apartamento 4-5; ESTE: pasillo de circulación y fosa de ascensores y OESTE: fachada Oeste de la torre; le corresponde un porcentaje de condominio de 0,006546288% según documento de Condominio inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 22 de diciembre de 1998, bajo el N: 15, Protocolo Primero; Tomo: 32; modificado en fecha 08 de febrero de 1999, bajo el N: 39, Protocolo Primero; Tomo 7; y en fecha 26 de marzo de 1999, bajo el N: 31; Protocolo Primero; Tomo: 24, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 29 de agosto de 2008; bajo el N: 8; folio 1 al 3; tomo: 78; Protocolo único.
La ciudadana MEUDY CONDE ESPINOZA, suficientemente identificada y acreditada, obrando en nombre de sus poderdantes MAGALY ISABEL REPETTO DE GUERRA; LUÍS ARMANDO REPETTO ÁLVAREZ; CARLOS ESTEBAN REPETTO ÁLVAREZ y TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ, en uso de las facultades conferidas cede y en consecuencia transfiere íntegramente los derechos sucesorales de propiedad sobre el inmueble enunciado, en la alícuota particular y respectiva de la cual son titulares sus poderdantes equivalente a una séptima parte (1/7) para cada uno, que representa a su vez individualmente un porcentaje equivalente al (14,2857%) del derecho a propiedad total a la causahabiente ZAIDA ELENA REPETTO, a su entera y cabal satisfacción.
El ciudadano TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ suficientemente identificado obrando en nombre propio, cede y en consecuencia transfiere íntegramente los derechos sucesorales de propiedad sobre el inmueble enunciado, en la alícuota particular y respectiva de la cual es titular equivalente a una séptima parte (1/7) que representa a su vez un porcentaje equivalente al (14,2857%) del derecho total a la causahabiente ZAIDA ELENA REPETTO a su entera y cabal satisfacción.
El ciudadano TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ, suficientemente identificado y acreditado, obrando en nombre de sus poderdantes ciudadanas MARYORI DAYANA REPETTO TREJO y FÉLIX JOSÉ REPETTO TREJO suficientemente identificados, herederos por vía de representación del ciudadano ORLANDO JOSÉ ÁLVAREZ REPETTO, cedo y en consecuencia transfiere íntegramente los derechos sucesorales de propiedad sobre el inmueble enunciado, en la alícuota particular y respectiva de la cual son titulares sus poderdantes equivalente a una séptima parte (1/7) que representa a su vez, un porcentaje equivalente al (14,2857%) del derecho a propiedad total distribuido en un (7,14285 %) a cada uno respectivamente a la causahabiente ZAIDA ELENA REPETTO, antes identificada a su entera y cabal satisfacción.
Asimismo los ciudadanos GRACIELA INES REPETTO MATEU, MARÍA JOSÉ REPETTO BLANCO, MILANGELA CARLOTA REPETTO MATEU, MARCO AURELIO REPETTO MATEU y JUANA JOSEFINA MATEU DE REPETTO, suficientemente identificados herederos por vía de representación del ciudadano FÉLIX ALBERTO REPETTO ÁLVAREZ ceden y en consecuencia transfieren íntegramente los derechos sucesorales de propiedad sobre el inmueble enunciado en la alícuota respectiva equivalente a (1/7) que representa un (14,2857%) del derecho a propiedad total distribuido en (2,85714%) a cada uno respectivamente a la causahabiente ZAIDA ELENA REPETTO a su entera y cabal satisfacción.
La ciudadana ZAIDA ELENA REPETTO, suficientemente identificada, declara su conformidad y acepta las transferencias y cesiones de derechos de propiedad sucesoral enunciados a su entera y cabal satisfacción y, en consecuencia, procede recíprocamente a efectuar las trasferencias y cesiones de derechos en la forma que seguidamente se establecen.
SEGUNDO: BIENES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS ACCIONANTES RESPECTO DE LA SUCESIÓN SUCESIÓN “FELICE REPETTO BERISCO”
Sobre los derechos de propiedad sucesoral que me corresponden como integrante de la referida sucesión, en el inmueble identificado al Capítulo III: III.III.- Una extensión de terreno con una superficie de Seiscientos metros cuadrados (600 mts2), situado en la Urbanización La Alegría, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida Los Naranjos; SUR y ESTE: Con terrenos que son o fueron de la señora Melanie Esclusa de Branger; y OESTE: Con la avenida 104 (antes callejón Mariperez). El inmueble fue adquirido por nuestro causante según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha Treinta (30) de Julio de 1974, bajo el N° 13, folios 47 al 48 vuelto, protocolo 1°, tomo 12.
La ciudadana ZAIDA ELENA REPETTO ÁLVAREZ, suficientemente identificada, cede y en consecuencia transfiero íntegramente los derechos sucesorales de propiedad de propiedad sobre el inmueble enunciado en la alícuota respectiva equivalente a una séptima parte (1/7) que representa a su vez una alícuota del (14,2857 %) del derecho a propiedad total de la siguiente manera:
A los coherederos: MAGALY ISABEL REPETTO de GUERRA; LUÍS ARMANDO REPETTO ÁLVAREZ; CARLOS ESTEBAN REPETTO ÁLVAREZ y TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ en una proporción que resulta equivalente a una alícuota del (2,38095 %) para cada uno a su entera y cabal satisfacción. A los coherederos MARYORI DAYANA REPETTO TREJO y FÉLIX JOSÉ REPETTO TREJO herederos por representación de ORLANDO JOSÉ ÁLVAREZ REPETTO, en una proporción que resulta equivalente a una alícuota del (1,190475 %) para cada uno a su entera y cabal satisfacción.
A los coherederos GRACIELA INES REPETTO MATEU, MARIA JOSÉ REPETTO BLANCO, MILANGELA CARLOTA REPETTO MATEU, MARCO AURELIO REPETTO MATEU y JUANA JOSEFINA MATEU DE REPETTO, herederos por representación de FÉLIX ALBERTO REPETTO ÁLVAREZ, en una proporción que resulta equivalente a una alícuota del (0,4762%) para cada uno a su entera y cabal satisfacción.
La abogada MEUDY CONDE ESPINOZA, suficientemente identificada y acreditada obrando en nombre y representación de la ciudadana MAGALY ISABEL REPETTO de GUERRA; LUÍS ARMANDO REPETTO ÁLVAREZ; CARLOS ESTEBAN REPETTO ÁLVAREZ, en su nombre aceptó las transferencias y cesiones de derechos de propiedad sucesoral enunciados a mi entera y cabal satisfacción.
Asimismo el ciudadano TEOBALDO RAFAEL REPETTO ÁLVAREZ suficientemente identificado y acreditado, obrando en nombre propio así como en el de sus poderdantes MARYORI DAYANA REPETTO TREJO y FÉLIX JOSÉ REPETTO TREJO, suficientemente identificados, declaró su conformidad y aceptación de las transferencias y cesiones de derechos de propiedad sucesoral enunciados a su entera y cabal satisfacción. Los ciudadanos GRACIELA INES REPETTO MATEU, MARÍA JOSÉ REPETTO BLANCO, MILANGELA CARLOTA REPETTO MATEU, MARCO AURELIO REPETTO MATEU y JUANA JOSEFINA MATEU DE REPETTO suficientemente identificados, declararon su conformidad y aceptación de las transferencias y cesiones de derechos de propiedad sucesoral enunciados a su entera y cabal satisfacción.
TERCERO: BIENES QUE SERÁN COMPARTIDOS ENTRE LOS ACCIONANTES:
Queda en comunidad como único bien de la sucesión FELICE REPETTO BERISSO: Un inmueble constituido por un Edificio de ocho apartamentos con un área de construcción de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2), con estacionamiento propio y constando cada apartamento de dos dormitorios, una sala de baño, cocina pantry, lavandero, star comedor y terraza; el lote de terreno sobre el cual se encuentra constituido el edificio tiene una superficie de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (503,47 Mts2), ubicado en la Urbanización La Alegría, Municipio San José hoy Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 m) con la calle 152 (Los Naranjos) de la referida urbanización; SUR: En doce metros (12,00 m) que es o fue de Miguel Rehé y en siete metros con noventa centímetros (7,90 m) con terreno que es o fue de la señora Melania Esclusa de Branger; ESTE: En veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 m) con terrenos que son o fueron de la mencionada señora Melania Esclusa de Branger y OESTE: En veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 m) con terrenos que son o fueron de Fulvio Yepez Salom Hugo Schlatten y Bernardo Serrano Hernández. Este inmueble fue adquirido por nuestro causante según documento protocolizado por ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de noviembre de 1969, bajo el N° 48, folio 189 vuelto al 191, protocolo 1°, tomo 09. ASÍ SE DECIDE.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Ofíciese a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia, estado Carabobo. Librense Oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 26 días del mes de mayo de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Juez Temporal,


Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El…

Secretario Temporal,

Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/S-3342-2026
YRB/lc.