REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: Nro. D-1765-2026.
SOLICITANTE: NANCY MERCEDES GAINZA TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.840.111, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSÉ MARÍN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.653.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 95.582.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I

Mediante escrito presentado en fecha 07 de abril de 2026, por la ciudadana NANCY MERCEDES GAINZA TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.840.111, asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ MARÍN SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 95.582, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, dándosele entrada en fecha 08 de abril del año 2026, bajo el Nro. D-1765-2026 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 13 de abril de 2026, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario “La Calle”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2026, suscribió diligencia la ciudadana Nancy Mercedes Gainza Telleria, asistida de su abogado con los fines de otorgándole poder Apud Acta a este.
En fecha 04 de mayo de 2026, el Alguacil del Tribunal hizo constar que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de mayo de 2026, suscribió diligencia el abogado apoderado Fernando José Marín Sánchez consignando ejemplar del diario “La Calle”.
II
ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana NANCY MERCEDES GAINZA TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.840.111, debidamente asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ MARÍN SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 95.582, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
Anexo marcado “A”. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1169, Tomo 3, año 1959, emanada de la Oficina del Registro Civil Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, de la ciudadana Nancy Mercedes Gainza Telleria.
Anexo marcado “B”. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nro. 39, año 1936, emanada de la Oficina del Registro Civil del municipio Autónomo Bolívar, San Felipe del estado Yaracuy, de la ciudadana Marcelina Telleria Villegas.
Anexo marcado “C”. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 414, Folio 170, Tomo II, año 2024, emanada de la Oficina del Registro Civil de la parroquia Democracia, municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, de la ciudadana Marcelina Gainza Telleria.
Anexo marcado “D”. Copia fotostática de la cédula de identidad y copia fotostática certificada de la documental emanada del Servicio de Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), la cual desprende el nombre real, autentico y verdadero de su progenitora.
Anexo marcado “E”. Copia fotostática de la Planilla de Inscripción del Registro Único de Información Fiscal emanada del Servicio de Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), la cual desprende el nombre real, autentico y verdadero de su progenitora.
Anexo marcado “F”. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nro. 915, año 1970, emanada de la Oficina del Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, del ciudadano Andrés Eloy Coronado Telleria.
Anexo marcado “G”. Copia fotostática de la cédula de identidad y copia fotostática certificada de la documental emanada del Servicio de Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudadana Nancy Mercedes Gainza Telleria.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina del Registro Civil Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, insertada bajo el N° 1169, Tomo 3, del año 1959, con fecha 08 de abril del año 1959, por cuanto existen errores materiales, alego la solicitante asistido de abogado, que:
En el acta de nacimiento del solicitante asentada por ante la Oficina del Registro Civil Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, insertada bajo el N° 1169, Tomo 3, del año 1959, con fecha 08 de abril del año 1959, en el nombre de su madre, donde dice “...ESTHER MARCELINA...” debe decir “...MARCELINA”, siendo esto lo correcto y verdadero, como se desprende del acta de nacimiento del solicitante, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY MERCEDES GAINZA TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.840.111, en el Acta de Nacimiento del solicitante asentada por ante la Oficina del Registro Civil Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, insertada bajo el N° 1169, Tomo 3, del año 1959, con fecha 08 de abril del año 1959, en el nombre de su madre, donde dice “...ESTHER MARCELINA...” debe decir “...MARCELINA”, siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento., de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina del Registro Civil Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta Acta N° 1169, Tomo 3, Año: 1959.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,


Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1765-2026. En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,


Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1765-2025.
YRB.- mv.