REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, cinco (05) de mayo de 2026
216º y 167º


SOLICITANTE: GREGORIA MARGARITA CHIRINOS OLIVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.496.396, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO URBINA, inscrito en el ipsa bajo el N° 268.669, funcionario designado para la jornada del Tribunal Móvil.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD: Nº S4192.26

En fecha once (11) de marzo de 2026, se recibió escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana GREGORIA MARGARITA CHIRINOS OLIVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.496.396, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO URBINA, inscrito en el ipsa bajo el N° 268.669, funcionario designado para la jornada del Tribunal Móvil, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a su progenitora, la ciudadana FLOR MARGARITA OLIVO DE CHIRINOS (+), quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.049.178, por esta adolecer de un error, en el nombre correcto del padre de la ciudadana FLOR MARGARITA OLIVO DE CHIRINOS, antes identificada, al incluir un primer nombre de pila al padre de la ciudadana in comento sin pertenecerle, por tal motivo Donde dice: “…y de su esposo: LUIS AGUSTIN OLIVO…”, debe decir: “…y de su esposo: AGUSTIN OLIVO…”, que es lo correcto.

Constituido el Tribunal, mediante el programa del Tribunal Móvil, perteneciente al Tribunal Supremo de Justicia, en la Casa de gobierno el socorro, de la parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia del estado Carabobo, conoce la presente solicitud en fecha 11 de marzo de 2026, se le da entrada en el mismo acto a la presente causa y se asigna número de expediente S4192.26, nomenclatura interna de este juzgado.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose excluir la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia por tratarse del programa del Tribunal Móvil y se libró Cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2026, la parte solicitante consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario LA CALLE, pagina 11, de fecha jueves 26 de marzo de 2026.
En fecha 27 de marzo de 2026, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de nacimiento, inserta en la oficina de registro civil de la parroquia Candelaria, del municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el aN° 4346, tomo XI, año 1960, de fecha 04 de noviembre de 1960, perteneciente a la ciudadana FLOR MARGARITA OLIVO DE CHIRINOS (+), quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.049.178. B) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GREGORIA MARGARITA CHIRINOS OLIVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.496.396, parte solicitante. C) Copia certificada del acta de nacimiento, inserta en la oficina de registro civil de la Parroquia Santa Rosa, del municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 506, tomo II, año 1981, perteneciente a la ciudadana GREGORIA MARGARITA CHIRINOS OLIVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.496.396, parte solicitante. D) copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana FLOR MARGARITA OLIVO DE CHIRINOS (+), quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.049.178. E) Copia certificada, de la certificación de defunción EV-14, de fecha 09 de mayo de 2022, emitida por el Registro Civil del Hospital Dr. Enrique Tejera del municipio Valencia del estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana FLOR MARGARITA OLIVO DE CHIRINOS (+), antes identificada. F) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano AGUSTIN OLIVO (+), quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.560.172. G) Copia certificada del acta de defunción, inserta en la oficina de registro civil de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 153, Tomo I, Año 1989, perteneciente al ciudadano AGUSTIN OLIVO (+), quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.560.172. H) Copia simple de la partida de bautismo, emitida por la cancillería de la diócesis de San Felipe-Venezuela, Diócesis de San Felipe, Gobierno superior eclesiástico Venezuela, libro N° 10, folio 369, acta N° 758, perteneciente al ciudadano AGUSTIN OLIVO (+),antes identificado. I) Copia simple de REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL N° J-299219657, perteneciente a la SUCESION AGUSTIN OLIVO. J) Copia certificada del acta de defunción, emitida por el registro civil Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera del municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 08 de mayo de 2022, bajo el acta N° 341, Tomo II, año 2022, perteneciente a la ciudadana FLOR MARGARITA OLIVO DE CHIRINOS (+), antes identificada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:

El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”

Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana GREGORIA MARGARITA CHIRINOS OLIVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.496.396, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO URBINA, inscrito en el ipsa bajo el N° 268.669, funcionario designado para la jornada del Tribunal Móvil, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, con los cuales se verifica que efectivamente hubo un error material de transcripción, al incluir en dicha acta de nacimiento, un primer nombre de pila (el cual no le pertenece) al padre de la ciudadana FLOR MARGARITA OLIVO DE CHIRINOS (+), quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.049.178, por ello, al momento de transcribir el acta de nacimiento de la ciudadana FLOR MARGARITA OLIVO DE CHIRINOS, antes identificada, se constata que, Donde dice: “…y de su esposo: LUIS AGUSTIN OLIVO…”, debe decir: “…y de su esposo: AGUSTIN OLIVO…”, que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.

Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GREGORIA MARGARITA CHIRINOS OLIVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.496.396, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO URBINA, inscrito en el ipsa bajo el N° 268.669, funcionario designado para la jornada del Tribunal Móvil, perteneciente a su progenitora la ciudadana FLOR MARGARITA OLIVO DE CHIRINOS (+), quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.049.178.

SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana FLOR MARGARITA OLIVO DE CHIRINOS (+), quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.049.178, expedida en los libros de nacimiento de la Oficina de registro civil de la parroquia Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, según acta de nacimiento N° 4346, Tomo: XI, Año: 1.960, de fecha 04 de noviembre del año 1.960; en consecuencia Donde dice: “…y de su esposo: LUIS AGUSTIN OLIVO…”, debe decir: “…y de su esposo: AGUSTIN OLIVO…”, que es lo correcto y Así se Decide.

Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro civil de la parroquia Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal civil del estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM
Exp: S4192.26