REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, cinco (05) de mayo de 2026
216º y 167º


SOLICITANTE: JESUS ALFREDO BONAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.753.405, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.988, actuando en nombre propio y representación.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD: Nº S4151.26

En fecha cuatro (04) de febrero de 2026, se recibió escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano JESUS ALFREDO BONAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.753.405, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.988, actuando en nombre propio y representación, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; por esta adolecer, del error, en relación a la omisión de la duplicidad del apellido materno del ciudadano in comento, por tal motivo Donde dice: “…tiene por nombre: JESUS ALFREDO…”, debe decir: “…tiene por nombre: JESUS ALFREDO BONAN BONAN…” que es lo correcto.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2026, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. de expediente S4151.26, asimismo, este Tribunal insta a consignar, en original o su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos.
En fecha 12 de marzo de 2026, la parte solicitante actuando en su nombre y representación, consigna lo instado en autos.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2026, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se libró Cartel de emplazamiento, boleta de notificación al Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 26 de marzo de 2026, la parte actora actuando en nombre propio y representación, consigna emolumentos al alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la respectiva notificación fiscal.
En fecha 26 de marzo de 2026, el alguacil de este Tribunal dejo constancia mediante diligencia, que le fueron entregados los medios de traslado.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2026, la parte solicitante actuando en nombre propio y representación, consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario LA CALLE, pagina 12, de fecha viernes 27 de marzo de 2026.
En fecha 27 de marzo de 2026, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.
En fecha 09 de abril de 2026, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia simple del acta de nacimiento, inserta en la oficina de registro civil de la parroquia Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 2687, folio 32, año 1976, de fecha 18 de junio de 1976, perteneciente al ciudadano JESUS ALFREDO BONAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.753.405, parte solicitante. Cuyo original fue certificado por secretaria de este despacho en fecha 12-03-2026. B) copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JESUS ALFREDO BONAN, Venezolano, cedula de identidad N° V-12.753.405 y de la ciudadana CARMEN ZORAIDA BONAN MENDOZA, Venezolana, cedula de identidad N° V-4.136.786. C) copia simple de la CERTIFICACION LITERAL DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO del ciudadano JESUS ALFREDO BONAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.753.405 (datos personales para los efectos de la república bolivariana de Venezuela), emanada del Ministerio de la presidencia, justicia y relaciones con las cortes, Registro Civil, Nro. de asiento 1755859427330, de fecha 22 de agosto de 2025. Cuyo original fue certificado por secretaria de este despacho en fecha 12-03-2026. D) copia simple del Documento nacional de identificación del ciudadano JESUS ALFREDO BONAN BONAN, Español, mayor de edad, titular del DNI N° 61083708D (adquisición de nacionalidad española por residencia, datos a los efectos del Reino de España). Cuyo original fue certificado por secretaria de este despacho en fecha 12-03-2026.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:

El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”

Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en las actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano JESUS ALFREDO BONAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.753.405, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.988, actuando en nombre propio y representación, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifica que, efectivamente hubo un error, al omitir la duplicidad del apellido materno, al momento de transcribir el acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALFREDO BONAN, antes identificado, por tal motivo, Donde dice: “…tiene por nombre: JESUS ALFREDO…”, debe decir: “…tiene por nombre: JESUS ALFREDO BONAN BONAN…” que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.

Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por el solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JESUS ALFREDO BONAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.753.405, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.988, actuando en nombre propio y representación.

SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ALFREDO BONAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.753.405, expedida en los libros de nacimiento de la oficina de registro civil de la parroquia Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 2687, folio 32, año 1976, de fecha dieciocho (18) de junio de 1976; en consecuencia Donde dice: “…tiene por nombre: JESUS ALFREDO…”, debe decir: “…tiene por nombre: JESUS ALFREDO BONAN BONAN…” que es lo correcto y Así se Decide.

Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de registro civil de la parroquia Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal civil del estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

ABOG. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ZHUANYER HERRERA

LD’A/ZH/PM
Exp: S4151.26