REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de mayo de 2026
216º y 167º
SOLICITANTE: KOLIMBERT JOSUEE ORTIZ MORGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.074.170, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMELIS R. BRACHO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.257.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITUD Nº: S4158.26
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2026, se recibió escrito presentado por el ciudadano KOLIMBERT JOSUEE ORTIZ MORGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.074.170, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMELIS R. BRACHO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.257, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, perteneciente al ciudadano RICHARD MANUEL ORTIZ SANCHEZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.316.899, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Democracia del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el acta N° 296, folio 046, tomo II, Año: 2.025, de fecha 06 de agosto del año 2.025; por esta adolecer de error de transcripción en la dirección de residencia del DE-CUJUS, por ello, donde dice: “…RESIDENCIA Palma sola, sector 7, casa BB…” Debe decir: “…“…RESIDENCIA Calle Principal edificio torre 3, piso 3, apartamento 2, conjunto residencial El Castaño, municipio Los Guayos del estado Carabobo…”, que es lo correcto.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2026, se le dio entrada, asignándole el número S4158.26. Y se le insta a la parte solicitante a consignar en original o en su defecto copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, de los documentos presentados como recaudos anexos, constancia de residencia en original emitida por el Registro Civil respectivo y Registro de información fiscal (R.I.F) ambos documentos del DE-CUJUS.
En fecha 11 de marzo de 2026, mediante diligencia el ciudadano KOLIMBERT JOSUEE ORTIZ MORGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.074.170, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMELIS R. BRACHO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.257, consigna lo instado en auto.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2026, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se libró Cartel de emplazamiento, boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2026, mediante diligencia suscrita por la parte solicitante asistido de abogada, consigna Cartel de emplazamiento publicado en el Diario LA CALLE, pagina doce (12), de fecha 28 de marzo de 2026. En la misma fecha, mediante diligencia, consigna emolumentos al alguacil de este Tribunal para practicar notificación al Ministerio Público.
Por medio de diligencia de fecha 10 de abril de 2026, el alguacil de este tribunal deja constancia en autos, haber recibido emolumentos para practicar la Notificación Fiscal.
Por auto de fecha 13 de abril de 2026, el Tribunal acuerda el desglose del cartel de notificación publicado y agregarlo a las actas.
En fecha 15 de abril de 2026, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano KOLIMBERT JOSUEE ORTIZ MORGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.074.170, parte solicitante. B) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano RICHARD MANUEL ORTIZ SANCHEZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.316.899, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el acta N° 296, folio 046, tomo II, Año: 2.025, de fecha 06 de agosto del año 2.025. C) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RICHARD MANUEL ORTIZ SANCHEZ (+), antes identificado. D) Copia certificada del acta de nacimiento inserta en la oficina de Registro Civil de la parroquias Unión y Salom, del municipio puerto cabello del estado Carabobo, bajo el N° 95, folio 95, tomo I, año 2006, de fecha 29 de marzo de 2006, perteneciente al ciudadano KOLIMBERT JOSUEE ORTIZ MORGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.074.170, parte solicitante. E) copia simple de Registro de información fiscal (R.I.F), perteneciente al ciudadano RICHARD MANUEL ORTIZ SANCHEZ (+), antes identificado. F) Copia simple de documento de propiedad, protocolizada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 14 de febrero de 2014, bajo el N° 33, folio 172, tomo 7, del protocolo de transcripción del año 2014, además quedo inscrito bajo el N° 2014.338, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 313.7.11.1.7698 y correspondiente al libro de folio real del año 2014.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con el siguiente artículo:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Conforme a la revisión de la norma antes transcrita, concatenado con lo alegado en la presente solicitud y los documentos probatorios necesarios, consignados por el ciudadano KOLIMBERT JOSUEE ORTIZ MORGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.074.170, se evidencia que ciertamente existe filiación legal y natural entre el solicitante y el ciudadano a quien pertenece el acta de defunción objeto de rectificación, por ser su legitimo hijo, según consta en el acta de nacimiento que reposa en el folio 21 y 22 del expediente, siendo notoria la cualidad que posee el requiriente para sustentar la presente solicitud y que efectivamente hubo un error de fondo de transcripción en la dirección de residencia del DE-CUJUS, el ciudadano RICHARD MANUEL ORTIZ SANCHEZ (+), en el sentido que donde dice: “…RESIDENCIA Palma sola, sector 7, casa BB…” Debe decir: “…“…RESIDENCIA Calle Principal edificio torre 3, piso 3, apartamento 2, conjunto residencial El Castaño, municipio Los Guayos del estado Carabobo…”, que es lo correcto. Quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Y ASÍ DECIDE.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentado por el solicitante, en especial atención, a las documentales identificadas, con las letras “E y F”, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano KOLIMBERT JOSUEE ORTIZ MORGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.074.170, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMELIS R. BRACHO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.257, la cual pertenece a su padre, el ciudadano RICHARD MANUEL ORTIZ SANCHEZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.316.899.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano quien en vida fuera RICHARD MANUEL ORTIZ SANCHEZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.316.899, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Democracia del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el acta N° 296, folio 046, tomo II, Año: 2.025, de fecha 06 de agosto del año 2.025; en consecuencia, donde dice: “…RESIDENCIA Palma sola, sector 7, casa BB…” Debe decir: “…RESIDENCIA Calle Principal edificio torre 3, piso 3, apartamento 2, conjunto residencial El Castaño, municipio Los Guayos del estado Carabobo…”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Democracia del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Defunción. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo la 03:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM
Exp: S4158.26
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