REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de mayo de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3286
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Ciudadano ALEXIS ANTONIO MALDONADO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.180.885, casado con la ciudadana GREISY CRISTINA VARGAS DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.772.535, ambos de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: Abogada en ejercicio ORIANA MÁRQUEZ VICCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.425.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 04/03/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 25). En fecha 12/03/2026 se dictó auto despacho saneador (folio 26). En fecha 27/03/2026 la parte solicitante mediante escrito subsana y en la misma fecha consigna poder apud-acta (folios 27 al 56), En fecha 20/04/2026 la apoderada consignó diligencia (folios 57 al 61), posterior el 23/04/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 62). El 04/05/2026 comparecen los testigos a rendir declaraciones (folios 15 y 16). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“…(omisis)… He construido unas Bienhechurías, en una superficie de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (272,30 Mts2). Con un área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (555,80 Mts2), Dicho terreno está ubicado en el La Urbanización Monteserino, Sector Uno (01), distinguida con el N°38, Ubicado en el Lote 21-A, Parroquia Urbana San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parque; Sur: Parcela N° 37; SUR: Parcela N°37 ESTE: Parcela N° 01; y OESTE: Calle 22. Le corresponde igualmente a un puesto de estacionamiento… El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON VEINTICINCO DECIMOS DE BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 2.218.441,25).
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por la abogada ORIANA MÁRQUEZ VICCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.425 apoderada del ciudadano ALEXIS ANTONIO MALDONADO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.180.885, casado con la ciudadana GREISY CRISTINA VARGAS DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.772.535, ambos de este domicilio, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio en La Urbanización Monteserino, Sector Uno (01), distinguida con el N°38, Ubicado en el Lote 21-A, Parroquia Urbana San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parque; Sur: Parcela N° 37; SUR: Parcela N°37 ESTE: Parcela N° 01; y OESTE: Calle 22. Le corresponde igualmente a un puesto de estacionamiento. Las bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Destinados en dos (02) Niveles distribuida en Locales Comerciales y un área residencial la cual se describe de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Todos los locales luego descrito tienen su piso de baldosa, paredes frisadas y pintadas, lámparas, los baños de cada uno cuenta con peseta y lavamanos, y se encuentra distribuidos de la siguiente manera: Local N° 09: que consta de veintitrés con ochenta y cinco metros cuadrados (23,85 Mts2) con un baño. Local N°8: que consta de veintitrés con treinta y seis metros cuadrados (23,36 Mts2) con un baño. Local N° 6: que consta de treinta y nueve con cincuenta metros cuadrados (39,50 Mts2) con un baño con ducha. Local N° 5: que consta de trece con diez metros cuadrados (13,10 Mts2) con un baño. Área Residencial: que consta de ciento cuatro con ochenta (104,80 Mts2) distribuidos por Sala-Recibo, comedor (Espacio Abierto) una habitación principal con baño integrado, una habitación auxiliar, baño auxiliar, lavadero. Tiene un área de uso común de Doscientos seis con sesenta y cinco metros cuadrados (206,65 Mts2) y en el cual se encuentra dos (02) tanque de aguas de 9 mil litros con su sistema hidroneumático, piso en cemento pulido, puerta de vidrio para la entrada la ubicación de la escalera de hierro. PLANTA ALTA: Local N° 11: que consta de treinta y siete con cincuenta cuatro metros cuadrados (37,54 Mts2). Local N° 12: que consta de diecinueve con veinticinco metros cuadrados (19,25 Mts2). Local N°14: que consta de veintiún con cuarenta metros cuadrados (21,40 Mts2). Local N°15: que consta de diecinueve con veinticinco metros cuadrados (19,25 Mts2). Local N°16 que consta de once con noventa y cinco metros cuadrados (11,95 Mts2). Local N° 17: que consta de veintiuno con setenta y cinco metros cuadrados (21,75 Mts2.). Local N° 18: que consta de veintitrés con noventa y cinco metros cuadrados (23,95 Mts2). Local N°19: que consta de diecinueve con cuarenta metros cuadrados (19,40 Mts2). Local N° 20: que consta de diecinueve con veinticinco metros cuadrados (19,25 Mts2). Deposito: que consta de diez metros cuadrados (10 Mts2). Dicho edificio cuenta con sistema de alarma antirrobo (No operativo) y lámparas de emergencia una en Planta Baja y otra en Planta Alta. El Techo de la Planta alta está construido con material PVC en el pasillo central y tejas en cada uno de los locales. Siendo estimada dicha construcción de las bienhechurías en una cantidad de El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON VEINTICINCO DECIMOS DE BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 2.218.441,25). Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
Solicitud N°. S-3286.-
FYMP/GTD.-
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