REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de mayo de 2026
216º y 167º
SOLICITUD Nº: S-3328
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SOLICITANTE: ROSA ELENA VITRIAGO LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.781.959, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio CELIA AURISTELA LOVERA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 11.999.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por el ciudadano ROSA ELENA VITRIAGO LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.781.959, de este domicilio, de este domicilio debidamente asisto por de abogada, por motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS; siendo distribuida a este Tribunal, por lo que en fecha 08/05/2026 se dio entrada a los libros respectivos y se formo el expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 03).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión o no de la presente demanda, considera necesario transcribir parcialmente lo señalado en la solicitud
Yo, ROSA ELENA VITRIAGO LANDAETA… debidamente asistida en este acto por la abogada; CELIA AURISTELA LOVERA HERNÁNDEZ para fines de exponer y solicitar a los defectos de demostrar la posesión y propiedad de unas bienhechurías fomentadas por mí y con dinero de mi propio peculio, ubicada en el Barrio La Florida, Sector I, Calle Paz, N° 192-A, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo… PRIMERO: Si me conocen amplia y sufrientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que aseveran tener según el particular anterior, saben y lee consta que las bienhechurías antes deslindada la construí a mi solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y en las cuales hemos invertidos tanto en materiales de construcción como en mano de obra la cantidad de NOVECIENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 91.500,00) …”
Ahora bien, por tratarse una solicitud de Justificativo de testigos se ventila en sede de Jurisdicción voluntaria y está prevista en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con cuyo instrumento lo que se pretende es dejar constancia de un hecho o el estado de las cosas en un momento determinado, lo que constituye un indicio. En este caso la solicitante manifestó, que la petición es con el objeto de probar la posesión y propiedad de unas bienhechurías, ubicada Barrio La Florida, Sector I, Calle Paz, N° 192-A, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En ese sentido de la revisión exhaustivas en la presente solicitud, no se evidencia ninguna instrumental que avale los dichos explanado en la solicitud. Destacando que los documentos fundamentales, que son aquellos en que se funda la pretensión y ésta debe contener la invocación del derecho deducido, junto con la relación de los hechos que conforman el supuesto de norma aludida por el solicitante, vale decir, se trata del instrumento que prueba inmediatamente la existencia de los hechos que se ha afirmado como supuesto de la norma cuya aplicación se solicita, con la finalidad de determinar si un documento encaja dentro del supuesto del artículo 340 ordinal 6 anteriormente citado, para examinar si está vinculado o no a los hechos narrados en el escrito de solicitud, por ejemplo el que pretenda reivindicar un inmueble deberá acompañar el título de propiedad donde conste el dominio…, otro ejemplo quien exija un justificativo de testigo como es el caso de marras, deberá acompañar por lo menos adjunto a la solicitud: copia de la cédula de identidad del solicitante, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal y de los testigos a evacuar debe presentar copia de la cédula de identidad; constancia de residencia o registro de identificación fiscal (Rif), cosa que no ocurrió en la presente Solicitud, solo la solicitante presentó un escrito constante de un (01) solo folio con su respectivo vuelto, sin ningún tipo de instrumento anexo. Por lo que no puede ordenarse corrección alguna. Esta Juzgadora lo considera inadmisible por ser contrario a derecho Y ASÍ SE DECIDE.

IV. DISPOSITIVA:
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana ROSA ELENA VITRIAGO LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.781.959, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CELIA AURISTELA LOVERA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 11.999. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Diarícese y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. S-3328.
FYMP/GT-