REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de mayo de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE: D-2338
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (DESISTIMIENTO).
DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.300.812, de este domicilio. Presidente de la Sociedad, Mercantil CDM ADMINISTRADORA. C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N°2, Tomo 93-A, del año 2022.
ABOGADOS APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogados en ejercicio YOLANDA CÁCERES MANTILLA, DIEGO JOSÉ PÉREZ SEQUERA y ANA VALENTINA PÉREZ CÁCERES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.765, 301.768 y 327.947.
DEMANDADO: Ciudadano VÍCTOR AGOSTINHO GOMES ARAUJO, titular de la cédula de Identidad N° V-17.778.085, de este domicilio.
I. ANTECEDENTES. -
Se inician las presentes actuaciones con motivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 22/10/2025, se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivo (folios 01 al 150). En fecha 05/11/2025, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda (folio 151 y 152.). En fecha 02/12/2025, comparece el demandante asistido de abogada consignando poder Apud-acta (folio 153). En fecha 02/12/2025, comparece la apoderada del demandado consignado diligencia de los emolumentos (folio 154). En fecha 02/12/2025 el alguacil adscrito a este Tribunal consigno diligencia recibiendo los emolumentos (folio 155). En fecha 22/01/2026 el alguacil consigna diligencia de la práctica de la citación negativa (folios 156 al 175) En fecha 05/02/2026 compareció el apoderado del demandante consignado diligencia solicitando se libre cartel (folio 176). En fecha 10/04/2025, este Tribunal dictó auto librado los carteles correspondiente (folio 177 y su Vto.) En fecha 23/02/2026 compareció el apoderado del demandante consignando diligencia retirando cartel (folio 178). En fecha 24/02/2026 compareció el apoderado del demandante consignando diligencia devolviendo el cartel por un error material en la dirección (folio 179). En fecha 27/02/2026 compareció el apoderado del demandante consignando diligencia desistiendo de la presente causa. (folio 180). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. -
En fecha 27/02/2026, compareció el abogado en ejercicio DIEGO JOSÉ PÉREZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.768, apoderado del ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.300.812, quien mediante diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
"Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente transcripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representando o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial”
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, este Tribunal constata el abogado en ejercicio DIEGO JOSÉ PÉREZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.768, apoderado del ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.300.812, ha decidido desistir del procedimiento. El desistimiento ha sido realizado de manera expresa, pura y simple, ante la secretaria del Tribunal, motivo por el cual se aprueba el desistimiento formulado mediante la correspondiente homologación. Por consiguiente, se imparte la aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que conlleva a la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE. –
III. DECISIÓN. -
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y SE DECLARA terminada la presente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.300.812 de este domicilio. Presidente de la Sociedad, Mercantil CDM ADMINISTRADORA. C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N°2, Tomo 93-A, del año 2022, representado por los abogados en ejercicios YOLANDA CÁCERES MANTILLA, DIEGO JOSÉ PÉREZ SEQUERA y ANA VALENTINA PÉREZ CÁCERES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.765, 301.768 y 327.947.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 01:05 p.m. -
LA SECRETARIA TITULAR,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. Nº D-2338.
FYMP/AVL. –
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