REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de mayo de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE: D-2375

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: ADMISIÓN DE PRUEBAS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ARGENIS LUÍS AGUILAR MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.035.172, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio SANDRA RUIZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 278.495.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano YOLANDA MARLENE SÁNCHEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.102.893, de este domicilio.


ÚNICO
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y visto el escrito de prueba promovido y presentado en fecha 04/05/2026, por la parte actora ARGENIS LUÍS AGUILAR MARÍN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA RUIZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.495. Este tribunal los agrega a los autos a los fines legales consiguientes y procede a reglamentarlas en los términos siguientes:

1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, en relación A LAS DOCUMENTALES, presentada juntos con el libelo de demanda y ratificadas y presentadas en el escrito de promoción de pruebas, Se ADMITEN las mismas, cuanto ha lugar en derecho y serán tomado en cuenta salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la EXPERTICIA (prueba grafotécnica) solicitada, SE ADMITE de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VI del Código de Procedimiento Civil, por lo que cada parte nombrará un experto y el Juez Nombrará un tercero.



2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demanda no presentó escrito de promoción de pruebas, sin embargo, en relación A LAS DOCUMENTALES, presentada juntos a la contestación de la demanda, Se ADMITEN las mismas, cuanto ha lugar en derecho y serán tomado en cuenta salvo su apreciación en la definitiva

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILO LÓPEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILO LÓPEZ.









Expediente N°. 2375.-
FYMP/AVL-