REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, once (11) de mayo de 2026
Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.332
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE (S): MARIA ESPERANZA VALDES USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.706.296.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MERCEDES SOFIA TOVAR GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.177.483.
DEMANDADO (S): RICHARD JOSE RODRIGUEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.206.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN BREVE.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior demanda por DIVORCIO (DESAFECTO) por la ciudadana MARIA ESPERANZA VALDES USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.706.296, debidamente asistida por la abogado MERCEDES SOFIA TOVAR GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.177.483, en contra del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.206; previa Distribución de ley le correspondió conocer de la misma a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada, bajo el N° 4.332 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en misma fecha.
En fecha veinte (20) de marzo de 2025 se admitió la presente causa y se libró boleta de citación a la parte demanda en autos.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en qué consiste la perención, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 267: “1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la demanda en fecha veinte (20) de marzo de 2025, hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a impulsar la citación de la parte demandada, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el numeral primero del Artículo 267, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la demanda por DIVORCIO (DESAFECTO) por la ciudadana MARIA ESPERANZA VALDES USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.706.296, debidamente asistida por la abogado MERCEDES SOFIA TOVAR GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.177.483, en contra del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.206.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los once (11) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.332 En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA



EXP. 4.332