REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós (22) de mayo de 2026.
Años: 215º de Independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YONATHAN ALBERTO GONZÁLEZ Y EVELIN VIRGINIA OCHOA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.203.449 y V-16.596.915, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: UNIQUER ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.454, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP: 3755.
-II-
SÍNTESIS
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2026, interponen procedimiento de partición amistosa los ciudadanos YONATHAN ALBERTO GONZÁLEZ Y EVELIN VIRGINIA OCHOA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.203.449 y V-16.596.915, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado UNIQUER ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.454, de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, recibiendo en físico la demanda y demás recaudos en la misma fecha y dándosele entrada en fecha veinte (20) de abril del presente año bajo el Nro. 3755, asentándose en los libros correspondientes.
En fecha treinta (30) de abril de 2026, se admitió la demanda y se instó a los solicitantes YONATHAN ALBERTO GONZÁLEZ Y EVELIN VIRGINIA OCHOA HERNÁNDEZ, identificados ut supra, para que comparezcan ante este Tribunal a ratificar el contenido de la presente demanda.
En fecha once (11) de mayo de 2026, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos YONATHAN ALBERTO GONZÁLEZ Y EVELIN VIRGINIA OCHOA HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado UNIQUER ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, identificados todos ut supra, mediante la cual; ratifican en todos y cada una de sus partes el escrito en la presente demanda.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos YONATHAN ALBERTO GONZÁLEZ Y EVELIN VIRGINIA OCHOA HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRÍGUEZ, identificados todos ut supra, mediante la cual, presentaron documentos en originales correspondiente a los bienes perteneciente a la comunidad conyugal para su vista, confrontación y devolución, con las copias simples que cursan en el presente expediente.
-III-
DE LA PRETENSIÓN
En el caso concreto de marras los ciudadanos YONATHAN ALBERTO GONZÁLEZ Y EVELIN VIRGINIA OCHOA HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado UNIQUER ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, identificados todos ut supra, argumentan lo siguiente:
Que (…) “En este sentido, se considera pertinente evidenciar la copia certificada contentiva de sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), que anexo marcada con la letra “C”, por lo cual procedemos con la interposición de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en los siguientes términos:” (…)
Que (…) “Contrajimos matrimonio civil en fecha veintidós (22) de junio de 2011, el cual fue disuelto mediante sentencia de divorcio de fecha 10 de diciembre de 2024, dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el expediente S3707.24, la cual anexamos en copia certificada marcada con la letra “A”. Al quedar firme dicha sentencia, se extinguió la comunidad conyugal, quedando pendiente la liquidación de los bienes adquiridos durante la unión, los cuales se detallan a continuación: INMUEBLE N° 01: Un (01) lote de terreno y bienhechurías enclavadas en este, ubicado en la calle 88 (López), N°. 106-1, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia. Código Catastral N° 08-14-1-U-03-37. Superficie de terreno: Doscientos ochenta y nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (289,54 m²); construcción: trescientos cuarenta y tres metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (343,46 m²). Linderos: NORTE: Calle López; SUR: Inmueble de Mercedes Ruiz; ESTE: Avenida 106 Briceño Méndez; OESTE: Inmueble de Daniel Amaro. Adquirido según documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, el 13/03/2013, bajo el N°. 2012.1172, Asiento 1, Matrícula 313.7.9.1.1061 que anexo copia simple marcado con la letra “B”. INMUEBLE N°. 02: una (1) unidad de vivienda N°. 106-4, ubicada en la calle 88 (López), Parroquia Candelaria, Municipio Valencia. Código Catastral N° 08-14-1-U-03-36. Superficie de terreno: doscientos metros con ocho centímetros cuadrados (200,08 m²); construcción: cuatrocientos un metro con treinta y ocho centímetros cuadrados (401, 38 m²). Linderos: NORTE: Inmueble de María Ochoa; SUR: Calle 88 López; ESTE: Avenida 106 Briceño Méndez; OESTE: Casa de Ana Tello. Adquirido según documento protocolizado en el mismo registro 20/07/2015, bajo el N° 2015.3195, Asiento 1, Matrícula 313.7.9.1.1970, que anexo en fotostato marcado con la letra “C”.” (…)
Que (…) “Primero: ADJUDICACIÓN A EVELIN VIRGINIA OCHOA HERNÁNDEZ: Se le adjudica la propiedad plena y exclusiva del INMUEBLE N° 01 (Código Catastral 08-14-1-U- 03.37).” (…)
Que (…) “Segundo: ADJUDICACIÓN A YONATHAN ALBERTO GONZÁLEZ: Se le adjudica la propiedad plena y exclusiva del INMUEBLE N° 02 (Código Catastral 08-14-1-U03-36)” (…)
Que (…) “Es por lo antes expuesto, solicitamos muy respetuosamente que este digno Tribunal IMPARTA HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, en todas y cada una de sus partes, con carácter de cosa juzgada” (…)
-IV-
DE LOS ACUERDOS
Ambas partes de mutuo acuerdo han manifestado lo siguiente:
PRIMERO: Adjudicación a EVELIN VIRGINIA OCHOA HERNÁNDEZ: Se le adjudica la propiedad plena y exclusiva del INMUEBLE N° 01 con las siguientes características: Un (01) lote de terreno y bienhechurías enclavadas en este, ubicado en la calle 88 (López), N°. 106-1, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia. Código Catastral N° 08-14-1-U-03-37. Superficie de terreno: Doscientos ochenta y nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (289,54 m²); construcción: trescientos cuarenta y tres metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (343,46 m²). Linderos: NORTE: Calle López; SUR: Inmueble de Mercedes Ruiz; ESTE: Avenida 106 Briceño Méndez; OESTE: Inmueble de Daniel Amaro. Adquirido según documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, el 13/03/2013, bajo el N°. 2012.1172, Asiento 1, Matrícula 313.7.9.1.1061.
SEGUNDO: Adjudicación a YONATHAN ALBERTO GONZÁLEZ: Se le adjudica la propiedad plena y exclusiva del INMUEBLE N° 02 con las siguientes características: una (1) unidad de vivienda N°. 106-4, ubicada en la calle 88 (López), Parroquia Candelaria, Municipio Valencia. Código Catastral N° 08-14-1-U-03-36. Superficie de terreno: doscientos metros con ocho centímetros cuadrados (200,08 m²); construcción: cuatrocientos un metro con treinta y ocho centímetros cuadrados (401, 38 m²). Linderos: NORTE: Inmueble de María Ochoa; SUR: Calle 88 López; ESTE: Avenida 106 Briceño Méndez; OESTE: Casa de Ana Tello. Adquirido según documento protocolizado en el mismo registro 20/07/2015, bajo el N° 2015.3195, Asiento 1, Matrícula 313.7.9.1.1970.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo anteriormente trascrito se infiere en el presente caso que los ciudadanos YONATHAN ALBERTO GONZÁLEZ Y EVELIN VIRGINIA OCHOA HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado UNIQUER ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, identificados todos ut supra han celebrado convenimiento de manera amistosa, a los fines de partir y liquidar los derechos correspondientes de la comunidad de gananciales del matrimonio que existió entre ambos y solicitan la homologación de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos; de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la Partición Judicial No Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son dueños”.
Por otra parte; respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Sobre lo peticionado considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales estatuyen:
Artículo 263
“En cualquier estado y grado que se encuentre la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
Y el artículo 264, Ejusdem, dispone que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”. (Cursiva y Negrilla del Tribunal)
De la norma transcrita se desprende que el convenimiento del Procedimiento es un acto potestativo de la parte demandada y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien conviene tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.
-VI-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme.
al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en consecuencia, Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167 º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. HILSER CAROLINA GARCÍA CAMACARO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JOEL MARCELINO REY JAIMES
Expediente Nro. 3755. En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JOEL MARCELINO REY JAIMES
HCGC/JMRJ/GFAM
Expediente N° 3755.
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